El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó hoy –lunes 30 de mayo– a Brian Anderson Véliz Pérez a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito reiterado de robo con intimidación. Ilícitos cometidos en abril del año pasado, en la cuesta Chacabuco.
En fallo unánime (causa rol 1-2022), el tribunal –constituido por los magistrados Doris Molina Palma (presidenta), Mauricio Rettig Espinoza y Paulina Lara Valdivia (redactora)– aplicó, además, a Véliz Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 16 horas del 25 de abril de 2021, Véliz Pérez y otros dos sujetos no identificados, “llegaron a bordo de un vehículo de color gris a la cuesta Chacabuco, comuna de Colina, y en el lugar con armas, al parecer de fuego, amenazaron a las víctimas de iniciales C.B.S.C. y A.G.O.P., sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a la primera de ellas, un celular marca Apple modelo Iphone 6, y un bolso de color negro en cuyo interior mantenía una billetera en la cual portaba documentos; mientras que a la segunda de ellas, le sustrajo una motocicleta marca Kawasaki PPU YH-0155, un celular, una chaqueta negra con letras blancas; dándose a la fuga con las especies sustraídas en su poder, los dos sujetos desconocidos a bordo del vehículo, gris, mientras que el imputado lo hizo a bordo de la motocicleta Kawasaki, color negra”.
En tanto, aproximadamente a las 17:40 horas de la misma jornada, “en la cuesta Chacabuco a la altura del km. 8, comuna de Colina, el imputado BRIAN ANDERSON VÉLIZ PÉREZ perdió el control de la motocicleta Kawasaki, lugar en el que se encontraba la víctima de iniciales G.E.H.V., quien se acercó al imputado, momento en el cual arribó al lugar un vehículo gris en el cual se transportaban dos individuos no identificados, quienes amenazaron a la víctima con un arma, al parecer de fuego, sustrayendo a la víctima con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, su motocicleta, placa patente única BWW-083, marca Benelli, color roja, una cámara fotográfica marca Nikon, unos audífonos. Acto seguido, el imputado le señaló a otro de sujetos que lo acompañaba ‘entrégame el fierro que lo voy a matar’, arrojándose la víctima al suelo; dándose a la fuga los sujetos con las especies sustraídas en su poder, los dos sujetos desconocidos a bordo del vehículo, gris, mientras que el imputado lo hizo a bordo de la motocicleta Benelli, placa patente única BWW-083, dejando abandonado en el lugar la motocicleta marca Kawasaki negra”.
Posteriormente, Véliz Pérez fue detenido en el sector de Quilapilún, comuna de Colina, a bordo de la motocicleta Benelli, “por el testigo de iniciales C.E.H.C., padre de la víctima de iniciales G.E.H.V.”, quien había sido alertado por su hijo de la sustracción de la moto.
Quantum
En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Véliz Pérez, el tribunal tuvo presente: “Que el delito de robo con intimidación se encuentra sancionado conforme el artículo 436 del Código Penal con la pena de presidio mayor en su grados mínimo a máximo, cualquiera sea el valor de las especies sustraídas. En seguida, y luego de aplicada la regla del artículo 351 del Código Procesal Penal, mediante la cual se aumentará en un grado al mínimo señalado por la ley al delito más grave, en atención a lo argumentado supra, queda radicada esta, en la de presidio mayor en su grado medio, esto es, desde 10 años y un día a 15 años”.
“Ahora bien, existiendo una circunstancia atenuante de responsabilidad que considerar en favor del acusado y otra agravante que lo perjudica, de conformidad con el inciso segundo del artículo 68 del Código Penal, al compensarse racionalmente la circunstancia agravante del artículo 12 N°16, con aquella enunciada en el artículo 11 N° 9 del Estatuto Penal, al resultar las mismas de igual entidad, el tribunal no podrá aplicar el grado máximo, y lo establecido en el artículo 69 del Código Penal, atendida la extensión del mal causado a las víctimas que no fue menor, ya que las pocas especies que alcanzaron a recuperar se encontraban en muy mal estado, se aplicará la pena en su mínimum, esto es, 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por considerarse la más justa a imponer al acusado”, razonó el tribunal.