Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por homicidio en Lampa

30-mayo-2022
Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Pablo López Núñez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en mayo de 2020, en la comuna de Lampa.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Pablo Enrique López Núñez a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en mayo de 2020, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 1.693-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) Eduardo Jequier– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, que desestimó que el recurrente haya actuado en legítima defensa.

“Que la defensa planteó en su recurso que concurren todos los requisitos de la eximente de legítima defensa propia a favor de su representado. Adujo que no existió provocación alguna por parte de su defendido, al no existir claridad absoluta de que este haya sido quien portaba el cuchillo, unido a que el testigo de descargo Moyano refirió que hubo una agresión ilegítima hacia el encartado por parte de una persona que se encontraba en un manifiesto estado de ebriedad y bajo los efectos de la droga. Asimismo, las fotografías incorporadas por su parte dan cuenta de escoriaciones en las manos de la persona fallecida, incluso los testigos de cargo refieren la existencia de otras lesiones en el cuerpo del fallecido, a las que se refieren también la perito médico legal, unido a restos de tierra –según la policía Núñez Gottschalk– y evidencia de lucha, sumado a lo expuesto por el testigo, padre del fallecido, Luis Ramos, que refirió que su hijo regresó esa tarde dos veces a su casa, estimando la defensa que perfectamente pudo a ver salido nuevamente con un cuchillo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que se busca en este capítulo que se haga una nueva valoración de la prueba rendida en el juicio, lo que está vedado para la causal de nulidad invocada. Sin perjuicio de ello, ha quedado claro hasta ahora que no concurre en la especie duda razonable con los dichos de los testigos de cargo para demostrar el hecho determinado en este juicio, puesto que en el fallo en el considerando undécimo restó valor probatorio a los dichos del testigo de la defensa Michel Moyano, con fundamentos más que suficientes para ello, descartándose así la citada eximente, sin que la existencia de lesiones en las manos del occiso o de rastros de tierra en su cuerpo sean determinantes para concluir que de su parte hubo una agresión ilegítima dirigida al encartado. Es simplemente hipotético de parte de la defensa que el occiso haya tomado un cuchillo desde su domicilio esa tarde para volver a salir y, además, contrario a los hechos determinados claramente en el juicio”.

“En suma, la legítima defensa propia no tiene sustento en la prueba valorada y analizada en el juicio”, concluye.

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