La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró prescrita la demanda de indemnización interpuesta en contra de la empresa de rescate médico y atención domiciliaria, Help SA.
En fallo unánime (causa rol 15.345-20218), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Ana María Osorio y el abogado (i) David Peralta– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 4° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil dieciocho, complementada con fecha cinco de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° 89522-2014”, consigna el fallo.
La resolución de primera instancia ratificado estableció: “Que, ciertamente, previo a ejercer acciones jurisdiccionales con el fin de obtener la reparación de los daños ocasionados por algún prestador de salud privado o pública, la ley 19.966 impone que el interesado haya sometido su reclamo a un procedimiento de mediación, período en el cual efectivamente, se suspende el término de prescripción (artículo 45), plazo en todo caso, que no podrá exceder a los 120 días. El mismo precepto, proporciona la fórmula para calcular la duración de este procedimiento, el cual correrá a partir del tercer día de la primera citación al reclamado, fecha que para el caso que nos ocupa –según certificado de mediación frustrada N°12.189-2013– correspondería al 25 de octubre de 2013”.
“Que en consecuencia, desde esa fecha procedería contar, cuatro meses como máximo para suspender los plazos de prescripción, o sea, en el caso de autos, hasta el 25 de febrero de 2014”, añade.
“Que, no obstante lo consignado en el motivo precedente, ello resulta irrelevante en el caso sublite pues la actora, recién el 21 de junio de 2013, presentó su requerimiento por escrito ante la Superintendencia de Salud para someterse a procedimiento de mediación, fecha en que su acción ya se encontraba prescrita”, releva.
“Que a mayor abundamiento, cabe consignar por consiguiente que no se suspendió ningún plazo, pues la acción que funda la demanda, se encuentra indefectiblemente prescrita desde el 29 de mayo de 2013, razón por la cual no cabe sino acoger la excepción de prescripción hecha valer por la parte demandada”, concluye.