Corte de Santiago confirma resolución que ordenó la entrega de plan de manejo de planta de reciclaje

26-mayo-2022
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada estableció que la empresa reclamante carece de legitimidad para deducir la reclamación y que la entrega de la información no afecta su actividad comercial.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Reciclajes Industriales SA, en contra del Consejo para la Transparencia que le ordenó a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana la entregar de información sobre plan de manejo de olores molesto de planta de tratamiento, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 43-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el ministro Tomás Gray– estableció que la empresa reclamante carece de legitimidad para deducir la reclamación y que la entrega de la información solicitada no afecta su actividad comercial.

“Que, en cuanto al fondo y en lo que toca primeramente a las alegaciones de la reclamante respecto a que no procedía la entrega de los documentos requeridos por corresponder estos a antecedentes preparatorios de un actuación aún no resuelta por el órgano administrativo, debe precisarse que dicho supuesto corresponde a la causal del artículo 21 N°1, letra b, de la Ley N° 20.258 Sobre Acceso a la Información Pública, conforme al cual es procedente denegar el acceso cuando la publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido y en particular, ‘b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Como se advierte, únicamente el órgano administrativo requerido de entrega de información está legalmente legitimado para efectuar la valoración de afectación de sus funciones, según la norma exige y, en su caso, concurriendo las circunstancias que la configuran para invocarla, cosa que la Seremi de Salud Región Metropolitana de Santiago, que no ha deducido reclamo de ilegalidad, no efectúo ante la requirente, ni formuló en su oportunidad ante el Consejo de la Transparencia, según se concluye de la lectura de la resolución 11.765l exenta y del ordinario N°3648, ambos de dicho Servicio y de 2021, agregadas a estos autos”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Por lo expresado, no corresponde al particular subrogarse en la función que privativamente compete al órgano administrativo, ni actuar como agente oficioso del mismo a fin de cautelar el debido cumplimiento de las funciones administrativas que sustentan la causal de reserva, motivo por el cual la reclamación no podrá prosperar bajo estos argumentos”.

“Que, a su turno –prosigue– y en lo referente a la eventual afectación de derechos comerciales y económicos, y que derivarían de la divulgación del ‘Plan de Contingencias’ según se plantea en el texto del recurso, en opinión de esta Corte en la especie no se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N°2 de la Ley N°20.258, ni aún bajo la calidad de información estratégica y confidencial, en las alegaciones complementarias que deben ser desestimadas por extemporáneas, al no haber sido esgrimidas en su oportunidad, toda vez que, en primer lugar, atendidos los bienes jurídicos protegidos por la norma, estos, en la materia que nos ocupa y que se vincula a la salud de la población, deben ser analizados reconociendo como limitación la preponderancia de aquellos garantidos en los numerales 8 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto que, en lo que es sustantivo para resolver esta controversia, no se ha explicitado ni acreditado por la reclamante una expectativa razonable de daño o afectación específico a sus intereses económicos o comerciales los que se enuncian de modo genérico, debiendo por esto último también ser desestimada la alegación de reserva bajo esta causal, como lo ha hecho el Consejo reclamado”.

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