Corte Suprema rechaza reclamación tributaria de empresa de almacenaje y cámaras frigoríficas 

25-mayo-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia que rechazó la reclamación tributaria presentada por la empresa de servicios de almacenaje y cámaras frigoríficas Hook Chile SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesta en contra de la sentencia que rechazó la reclamación tributaria presentada por la empresa de servicios de almacenaje y cámaras frigoríficas Hook Chile SA.

En fallo unánime (causa rol 12.670-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que desestimó la reclamación de nulidad de las liquidaciones realizada por el Servicio de Impuestos Internos, en marzo de 2019.

“Que no obstante lo anterior, para una adecuada comprensión del asunto, es conveniente precisar que la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación de nulidad de las Liquidaciones N° 13 a N° 17 por estimar que la citación del Servicio es válida por haber sido realizada dentro de plazo; porque son válidas al haber sido realizadas dentro del plazo de prescripción; porque tienen suficiente fundamento de hecho y derecho; y, porque la Ley Nº 18.320 no impide al Servicio que, dentro del plazo de prescripción, se determine una diferencia de impuesto a la renta”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que conviene tener presente que el considerando vigésimo cuarto de la sentencia de primera instancia –citado por el recurrente en su libelo y que fue confirmado por el fallo que en esta oportunidad se revisa– refiere que la Ley Nº 18.320 no impide al Servicio que, dentro del plazo de prescripción, se determine una diferencia de impuesto a la renta, dado su tenor, que cita, interpretando que el SII debe regirse por las reglas que a continuación estipula, si su meta es fiscalizar el impuesto a las ventas y servicios, lo que de ningún modo significa que al iniciar una fiscalización regida por las normas de esa ley el Servicio esté ‘renunciando’ a fiscalizar el impuesto a la renta, habiendo indicado en su considerando noveno que coincide con la postura del Servicio, en que el plazo de 6 meses permite al SII realizar una de tres actuaciones: citar, liquidar o girar, sin que la ley no le indique qué debe hacer, sino que le da opciones, y, tal como lo reconoce la reclamante, se ha ejercido una: la citación”.

Para el máximo tribunal: “De tal manera, en el arbitrio no se vislumbra ninguna denuncia a la infracción a la sana crítica y menos aún a alguno de los principios que la componen, razones que hacen de suyo que el libelo contenga un vicio que haga imposible que sea acogido a tramitación”.

“Que de una atenta lectura del recurso, amén de la transcripción de las normas que entiende infringidas así como las que entrelaza con disposiciones de diferentes cuerpos legales para poder entender a su juicio configurados los errores de derecho que denuncia, lo cierto es que el recurrente manifiesta más que nada su disconformidad con lo resuelto, no llevando a cabo un desarrollo en los términos del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la vulneración a los preceptos legales que entiende infringidos; lo que constituye una razón adicional que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento”, concluye.