Corte de Santiago declara procedente solicitar a Argentina la extradición de imputado por abuso sexual

25-mayo-2022
En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada consideró que en la especie procede la extradición en base a la Convención de Extradición de Montevideo y el Acuerdo de Extradición del Mercosur.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público de imputado por abuso sexual de menor de 14 años. Ilícito que habría cometido en julio de 2017, en la comuna de Maipú, y quien actualmente se encuentra en Argentina.

En fallo unánime (causa rol 1.879-2022), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Melo y el abogado (i) Jorge Benítez– consideró que en la especie procede la extradición en base a la Convención de Extradición de Montevideo y el Acuerdo de Extradición del Mercosur.

“Que, asimismo, se debe señalar que entre Chile y Argentina no existe un tratado o convenio bilateral en materia de extradición, pero ambas repúblicas han suscrito la Convención de Extradición de Montevideo de veintiséis de diciembre de mil novecientos treinta y tres, la que fue ratificada por Chile el dos de febrero de mil novecientos treinta y cinco y por la Argentina el diecinueve de abril de mil novecientos cincuenta y seis, que en su artículo I refiere que ‘Cada uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones del presente tratado, a cualquiera de los otros estados que los requiere, los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado; b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición, tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido, con la pena mínima de un año de privación de la libertad”, cita el fallo.

La resolución agrega que: “Sin perjuicio de lo anterior, ambos Estados son parte del ‘Acuerdo Sobre Extradición Entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile’, contenido en el Decreto N° 35 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en el N° 1 de su artículo 2 señala ‘Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años”.

“Por su parte –ahonda–, el artículo 119 del Código Penal argentino establece, en aquella parte que interesa para estos fines:
‘Será reprimido con reclusión o prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que abusare sexualmente de una persona cuando esta fuera menor de trece (13) años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción’.
‘La pena será de cuatro (4) a diez (10) años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima’.
‘La pena será de seis (6) a quince (15) años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías’”.

“Debe consignarse que la menor ofendida, de iniciales I.A.S.R., nació el diecisiete de marzo de dos mil diez, de modo que a la fecha de comisión del ilícito que se le imputa a Rojas Merino, aquella tenía siete años, tres meses y quince días de edad”, añade.

“Que, en definitiva, el delito imputado a Rojas Merino tiene la gravedad que los mencionados Convenios prevén; está tipificado en ambas legislaciones, la chilena y la argentina; es actualmente perseguible de oficio conforme a los dos ordenamientos jurídicos; y se trata de un delito común y no político”, afirma la resolución.

Por tanto, se resuelve: “Que se acoge la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Carlos Enrique Rojas Merino, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad 13.912.431-6, por la responsabilidad que se le atribuye en el delito de abuso sexual de menor de catorce años en perjuicio de la niña de iniciales I.A.S.R., cometido en la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, el dos de julio de dos mil diecisiete.

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