Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa agrícola

25-mayo-2022
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajador y que condenó a la empresa Agrocomercial Codigua SpA a pagar las sumas de $1.174.865 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.874.325 por años de servicios, $4.699.460 por recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios y $836.805 por diferencia de feriado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado de trabajador y que condenó a la empresa Agrocomercial Codigua SpA a pagar las sumas de $1.174.865 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $5.874.325 por años de servicios, $4.699.460 por recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicios y $836.805 por diferencia de feriado.

En fallo unánime (causa rol 2.149-2021), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Mireya López y la fiscal judicial Ana María Hernández– descartó error en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

“Que, la causal principal invocada, es la establecida en el artículo en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Conforme a esta causal, resulta posible anular una sentencia si el juez, en la motivación de aquella, se aparta en forma manifiesta de los principios de valoración enunciados en el artículo 456 del Código del Trabajo, de modo que no sea posible reproducir el razonamiento para arribar a las conclusiones sobre dicho componente fáctico. Luego, solo es posible controlar la motivación de la sentencia por la vía de esta causal si el razonamiento del sentenciador resulta ilógico o irreproducible; pero no está permitido proceder a una nueva valoración probatoria, por pugnar con el carácter de derecho estricto del presente recurso, así como los principios formativos del procedimiento laboral, como el de inmediación”.

“Que, en el motivo cuarto de la sentencia impugnada, se transcribe la carta de despido incorporada en la audiencia, para luego proceder la sentenciadora a calificar la justificación de su contenido”, añade.

“Es así que –prosigue–, en el considerando quinto, incisos primero y segundo, la jueza expone las exigencias que debe contener la carta de despido al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Precisado lo anterior, en su inciso tercero, manifiesta: ‘En el caso estos antecedentes, el término del vínculo laboral carece de la precisión necesaria para analizar su veracidad. En efecto, la carta de despido contiene una extensa serie de imputaciones de inobservancia de obligaciones, mas no indica con precisión los días en que estos hechos habrían ocurrido o el período de tiempo a partir del cual se verifican esas transgresiones y tampoco hay detalles respecto de las materias primas o productos respecto de los cuales se habría detectado la falta de registro.
Estas circunstancias conllevan una indefensión importante para el trabajador, pues desconoce si la queja del empleador se refiere a un momento específico o una constante en el tiempo, caso en el cual no se indica la época de inicio o el tipo de bienes afectados por sus presuntas omisiones y, por ello, no se encuentra en posición de poder rebatir tales asertos o alegar que sus acciones fueron autorizadas o toleradas a lo largo del tiempo, escenario inadmisible a la luz del principio de estabilidad en el empleo, que exige un elevado estándar de precisión en la comunicación del despido’”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “De este modo, de la lectura de los fundamentos citados, no se advierte vulneración manifiesta al principio de la lógica, referido al principio de la coherencia, y razón suficiente, entendiendo que las conclusiones a las que ha arribado la sentenciadora, se derivan de un análisis que se advierte en la misiva, en razón de que se imputan una serie de conductas al trabajador que importarían un cúmulo de incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, descritas de manera genérica, sin indicar lugar, época y período de tiempo en el cual se incumplieron los deberes, a la vez que no especifica si fue una conducta única o reiterada en el tiempo, tampoco individualiza a las personas con las que se relacionaba y recibieron los malos tratos de su parte, ni la manera en que esta conducta se manifestó, antecedentes suficientes para tener por tener por injustificada la causal de despido invocada por el empleador”.

“Cabe agregar, que la jueza advirtió las ostensibles falencias de la misiva, de lo que se deriva que estas eran insubsanables y atendiendo, además, que no es el juicio, la oportunidad procesal para complementar los hechos contenidos en esta comunicación, principalmente por las consecuencias que de ello se derivan para la adecuada defensa del trabajador, se pronunció debidamente al inicio de la audiencia”, releva.

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