Corte Suprema ordenó a conductor pagar indemnización por daños a vehículo y autopista

24-mayo-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó al recurrente a pagar por los daños ocasionados a automóvil y a la infraestructura de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte SA, por su responsabilidad en accidente de tránsito generado por maniobra de cambio de pista realizada por el recurrente sin estar atento a las condiciones de tránsito.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que ordenó al recurrente a pagar por los daños ocasionados a automóvil y a la infraestructura de la Sociedad Concesionaria Costanera Norte SA, por su responsabilidad en accidente de tránsito generado por maniobra de cambio de pista realizada por el recurrente sin estar atento a las condiciones de tránsito.

En fallo unánime (causa rol 133.941-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó falta o abuso grave de los recurridos al confirmar el acogimiento de la demanda.

“Que, como se desprende de las sentencias antes reseñadas, los jueces recurridos, al confirmar la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia, hacen suyos los fundamentos de este, determinando la responsabilidad denunciada en la colisión vehicular objeto de la litis y haciendo lugar a la indemnización de los perjuicios producidos, labor que no es sino el resultado de un proceso interpretativo y valorativo que importa categorizar los requisitos que la ley exige para declarar la responsabilidad infraccional con ocasión de la ocurrencia de un accidente de tránsito, tomando en cuenta las variables que contemplan los artículos 108 y 125 Nº 2 de la Ley del Tránsito, en particular, en el caso de autos, la exigencia relativa a desempeñar la conducción de un vehículo motorizado manteniéndose atento a las condiciones del tránsito del momento y no entorpecer la circulación en la pista adyacente al efectuar una maniobra de cambio de pista sin contar con la anticipación suficiente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, atendiendo los fundamentos dados por los recurridos para resolver de la manera que ha sido reclamada, es dable concluir que no se ha incurrido en los errores denunciados, sino más bien, se trataría de un asunto que puede admitir diversas interpretaciones en torno al alcance de la disposiciones legales aplicadas al caso concreto, antinomia que según ha sostenido reiteradamente este Tribunal, hace que una determinada posición frente al sentido de una norma jurídica no pueda constituir falta o abuso grave que deba ser enmendada por la vía disciplinaria, pues se trata del ejercicio del derecho privativo que la ley confiere a los jueces en la interpretación de los preceptos legales aplicables a las situaciones de que deben conocer”.