Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de funcionaria pública

24-mayo-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria que prestó servicios en la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, contratada a honorarios.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de funcionaria que prestó servicios en la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, contratada a honorarios.

En fallo unánime (causa rol 36.674-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpértigue y las abogadas (i) Carolina Coppo y Leonor Etcheberry– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió parcialmente la demanda y le ordenó al fisco pagar a la trabajadora: $2.483.749 de indemnización sustitutiva de aviso previo; $9.934.996 de indemnización por años de servicios; $4.967.498 por recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio y el pago de las cotizaciones de AFP Habitat y AFC Chile impagas por todo el período trabajado, que va del 1 de junio de 2014 al 29 de mayo de 2018.

“Que, de esta manera, la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y se presume por todos conocida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° del Código Civil, de modo que las remuneraciones siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos respectivos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “A lo anterior, cabe agregar que la sentencia definitiva dictada no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, ya que solo constata una situación preexistente. En consecuencia, la obligación se encontraba vigente desde la misma época en que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador. En efecto, sobre la base de la existencia de una situación jurídica dada, en el caso de autos una relación laboral, se dedujo demanda de cobro de prestaciones con el objeto de que se condenara a la demandada, además de declarar el despido injustificado, al pago de las cotizaciones previsionales, porque no habían sido descontadas, ni pagadas, a lo cual se accedió en la respectiva sentencia”.

Para la Sala Laboral de la Corte Suprema, en la especie: “Conforme a lo razonado, no se observa yerro alguno, pues por tratarse la sentencia del grado de una de naturaleza declarativa, significa que solo se constata la existencia del vínculo del trabajo, esto es, se reconoce su existencia como una situación jurídica válida y preexistente, que se prolongó durante el lapso que se extendió la relación laboral, en este caso 4 años, de manera que si las cotizaciones de seguridad social no fueron pagadas de acuerdo con las remuneraciones que correspondían, debió accederse a su pago, de tal modo que al decidirse como se hizo en el pronunciamiento del grado, no se incurrió en la vulneración de las normas jurídicas denunciadas, resultando correcta la decisión de la judicatura de desestimar el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo”.

“Que, de acuerdo a lo razonado, no obstante la verificación de la disimilitud doctrinal entre la sentencia impugnada y las aparejadas al recurso, corresponde rechazar el recurso de unificación planteado, por cuanto el fallo recurrido contiene la posición jurisprudencial adecuada, no siendo, por lo tanto, necesario uniformar criterio”, concluye.