Corte Suprema confirma resolución de contrato de promesa de compraventa de predio agrícola en Rengo

24-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que declaró resuelto contrato de promesa de compraventa de terreno ubicado en la comuna de Rengo, Región de O’Higgins.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que declaró resuelto contrato de promesa de compraventa de terreno ubicado en la comuna de Rengo, Región de O’Higgins.

En fallo unánime (causa rol 4.199-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Jean Pierre Matus y las abogadas (i) Carolina Coppo y María Angélica Benavides– desestimó el recurso entablado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estar mal formulado.

“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que versando la contienda sobre una acción de resolución de contrato de promesa de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a relacionar las normas denunciadas con los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio, es decir, extender la infracción al artículo 1554 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.

Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Marinovic Vial en representación de la parte demandante contra la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.