Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entregar información sobre prueba de selección universitaria

24-mayo-2022
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó que la entrega de copias de las pruebas de selección solicitadas, estén sujetas a alguna causal de reserva o secreto.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó a la Universidad de Chile entregar copias de la Prueba de Selección Universitaria (PSU), correspondiente al proceso de admisión 2019, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 299-2020), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Alejandro Madrid y la ministra Ana María Osorio– descartó que la entrega de copias de las pruebas de selección solicitadas, estén sujetas a alguna causal de reserva o secreto.

“Que, el artículo 21 la Ley N° 20.285 dispone: ‘Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes (…)’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Del tenor de lo indicado, se puede desprender sin mayor dificultad, que la concurrencia de las causales de secreto o reserva deben ser interpretadas en forma restrictiva, en la medida que tanto la Constitución como la ley consagran la publicidad de los actos de la administración estableciendo, al efecto, un derecho público subjetivo para los ciudadanos de acceso a la información pública, el que, en principio, no debe ser limitado o restringido sino cuando concurra alguna de las aludidas causales que constituyen la excepción a la regla general”.

“Que, conforme al marco normativo precedentemente explicado, corresponde, ahora, determinar si, en la especie, concurre la causal de secreto o reserva invocada por la reclamante de autos para denegar el acceso a la información que le fuera requerida en su oportunidad”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la causal invocada por la recurrente para denegar la solicitud de información de la amparada es la prevista en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, esto es, ‘cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido’. Este motivo de reserva exige entonces que se acredite por el órgano de la administración cuáles son sus funciones, y en qué medida la entrega de la información pública constituye una afectación a las funciones que naturalmente debe cumplir el servicio”.

“Que, al respecto –ahonda–, no se puede dejar de reparar que constituye un hecho público y notorio que la Prueba de Selección Universitaria o PSU, cuyo proceso de aplicación y formulación estaba a cargo del DEMRE, ha sido reemplazada por otra, la actual prueba PAES o ‘Prueba de Acceso a la Educación Superior’ a contar del proceso de admisión 2023. El objetivo de esta prueba es ‘evaluar competencias, es decir, tanto el ‘saber’ como el ‘saber hacer’, considerando los conocimientos de los estudiantes pero también sus habilidades y por lo tanto su capacidad de integrar y utilizar estos conocimientos en diversos contextos’ (Según información publicada en el mismo sitio web de DEMRE, https://demre.cl/noticias/2022-01-18-mineduc-presenta-paes-reemplazapsu). En el tiempo intermedio, estuvo vigente –tal y como lo consignó la decisión de amparo objeto del reclamo– la ‘Prueba de Transición Universitaria’ o PTU”.

“Que, conforme a lo expuesto con anterioridad, la reclamante no ha demostrado en forma concreta cómo la entrega de la información requerida se encuadra en la causal de reserva de información invocada, pues se trata entonces de la solicitud de los facsímiles de una prueba que no está vigente ni a la época de solicitud de la información ni a la fecha de resolución de este reclamo, donde se ha hecho por parte de la autoridad educativa especial hincapié en las diferencias metodológicas entre la PSU, la PTU y la PAES. De allí, que la resistencia manifestada por la reclamante no encuentra asidero”, concluye.

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