Cuarto TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio contra autor de femicidio consumado

23-mayo-2022
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –lunes 23 de mayo– veredicto condenatorio en contra de Carlos Humberto Méndez González, en calidad de autor del delito consumado de femicidio agravado (actuar sobre seguro). Ilícito perpetrado diciembre de 2020, en el centro de la ciudad.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –lunes 23 de mayo– veredicto condenatorio en contra de Carlos Humberto Méndez González, en calidad de autor del delito consumado de femicidio agravado (actuar sobre seguro). Ilícito perpetrado diciembre de 2020, en el centro de la ciudad.

En resolución unánime (causa rol 376-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Bründl Riumalló (presidenta), José Flores Ramírez y Laura Andrea Assef Monsalve (redactora)– tras la deliberación de rigor, arribó a la convicción de la ocurrencia del delito y de la participación culpable de Méndez González en los hechos.

2En efecto, de las declaraciones de la madre de la víctima, de los amigos de esta, de los distintos funcionarios de la PDI, tanto de la Brigada de Búsqueda de personas como de la Brigada de Homicidios, corroboradas a su vez por prueba pericial tanto tanatológica, como audiovisual, química y documental, consistentes en declaraciones de profesionales idóneos y específicos para cada caso, así como imágenes fotográficas y prueba documental, permitieron a este Tribunal imponerse sobre la forma en que, verosímilmente, ocurrieron los hechos que se conocieron durante las audiencias de juicio oral”, consigna el acta de deliberación.

El tribunal, además, considera: “De especial relevancia y corolario de las probanzas ya indicadas, resultó ser el modus operandi utilizado por el acusado, quien luego de cometida la acción homicida sobre la víctima, se dio a la fuga, abandonando la ciudad, usando el teléfono de esta, enviando información falsa a su madre y amistades. Lo que llevó a que se realizaran una serie de diligencias investigativas de los funcionarios policiales, que incluyeron búsquedas, empadronamientos, revisión de grabaciones de cámaras, revisión de aparatos electrónicos como tablet y teléfonos, solicitud de tráfico de llamadas, constatación de uso del IMEI de distintos teléfonos, que permitieron finalmente dar con el paradero del acusado en la ciudad de Valparaíso”.

“(…) asimismo –continúa–, se estableció con las distintas declaraciones tanto de la madre de la víctima como de sus amistades y de los amigos del propio acusado, que estos tuvieron una relación de pareja –sentimental y sexual–, por al menos cinco años. Que el diecisiete de diciembre de 2020, salió María Isabel de su casa a reunirse con el acusado, llegando juntos a las 15:32 horas al domicilio, ubicado en San Pablo 1825, Torre P, departamento 904, de la comuna de Santiago, como se pudo constatar con las imágenes de video exhibidas en el juicio”.

“Además, quedó asentado, con el testimonio del testigo Arredondo, confirmado con la declaración del testigo Tobar, así como con las grabaciones exhibidas y lo declarado por los funcionarios investigadores, que en la residencia mencionada ese día diecisiete de diciembre se encontraban solos el acusado y la víctima”, añade.

“Con las mismas probanzas se acreditó que al día siguiente, pasadas las ocho de la mañana, el acusado salió del hall del edificio usando un jockey, una mochila similar a la que usaba la víctima al llegar el día anterior, el que fue reconocido por el testigo Arredondo tanto cuando declaró con los funcionarios policiales durante la investigación, como en el juicio, quien además se reconoció a sí mismo, llegando en los minutos posteriores al departamento”, afirma el tribunal.

“Esa es la secuencia cronológica base, que da origen a este procedimiento, posteriormente al no llegar la víctima a su domicilio el día domingo veinte de diciembre, su familia, en especial la madre, inicia su búsqueda, denunciando su desaparición, que culminó con el hallazgo del cuerpo de María Isabel el día veintitrés de diciembre de 2020 envuelto en una frazada, al interior del closet de la habitación del acusado en el domicilio ya mencionado de calle San Pablo”, concluye.

Según exámenes tanatológicos, la causa de muerte de la víctima se produjo por “(…) una lesión cortante cervical horizontal de diecisiete centímetros de longitud, con exposición del cartílago tiroides, planos subcutáneos y muscular, sección completa de la arteria carótida derecha y vena yugular derecha”.

“Importa especialmente señalar que es una herida única y en opinión de los dos médicos criminalistas, por su experiencia y conocimientos especializados, que la herida cortante fue efectuada por detrás de la víctima, esto es, a modo de ataque sorpresa, sin dar tiempo ni oportunidad alguna a que la afectada pudiese reaccionar o defenderse, haciendo un corte mortal, que le provocó el fallecimiento a los pocos minutos”, releva el acta.

“En cuanto a la circunstancia agravante solicitada por el Ministerio Público y querellantes, prevista en el artículo 12 N°1 del Código Penal, esto es, cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro, a juicio de estos sentenciadores se cumplen sus presupuestos en la parte de obrar sobre seguro, al haber actuado aprovechando que se encontraba solo el acusado con la víctima en el departamento, y asimismo por el modo de ejecución que fue con un corte certero, profundo, mortal y por detrás de la víctima, evitando cualquier intento de reacción o defensa de parte de esta”, afirma la resolución condenatoria.

Pasaportes adulterado
Con relación al segundo ilícito contenido en la acusación fiscal, que atribuía a Méndez González autoría en el delito consumado de uso de pasaporte falso, el tribunal, con el voto en contra del juez Flores Ramírez, lo desestimó por prescripción.

“(…) es menester señalar que, a raíz de la investigación se acreditó que el nombre con el que se le conocía por todos los deponentes de manera inicial, de Igor Yaroslav González González y, con el cual ingresó a nuestro país el diecinueve de octubre de 2009, no era su nombre verdadero, sino que su nombre es Carlos Humberto Méndez González, quien ingresó al país con un pasaporte adulterado logrando a través de pericia documental, acreditarse la falsedad del documento con el que ingresó a Chile por el paso Chacalluta, conforme a la declaración de los funcionarios policiales, este documento pese a que intentó destruirlo el acusado, al romperlo y luego meter los trozos dentro de una botella con líquido, los pedazos pudieron ser reconstruidos, resultando finalmente que se trataba de dos pasaportes, uno de ellos, era verdadero de los Estados Unidos Mexicanos, pero su hoja de personalización era falsa y tenía la foto del encausado con el nombre de Igor Yaroslav González González y, el otro pasaporte era totalmente falso”, consigna el dictamen.

“Sin embargo, para la mayoría de estos sentenciadores, en el segundo hecho, a pesar de haberse acreditado todos los requisitos del tipo penal del delito de uso de pasaporte falso, previsto y sancionado en el artículo 68 del Decreto Ley N°1094 de Extranjería, no se comprobó el uso del mismo en fecha reciente, solo en el año 2009, ya que no se corroboró lo dicho por el perito documental en cuanto existiría un timbre de ingreso por el aeropuerto Arturo Merino Benítez de marzo de 2020, por lo que este delito se encuentra prescrito”, razona el tribunal.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Assef Monsalve– quedó programada para las 11 horas del jueves 2 de junio próximo.

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