Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido indirecto de albañil

23-mayo-2022
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de albañil y que declaró que constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales, las empresas demandadas.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido indirecto de albañil y que declaró que constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales, las empresas demandadas Constructora Marabierto Limitada y la Administradora Marabierto Limitada y además la mandante Antofagasta British School, deberá responder solidaria o subsidiariamente por la prestaciones y indemnizaciones adeudadas al trabajador.

En fallo unánime (causa rol 8.321-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desestimó el recurso impetrado al no contener la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, pronunciamiento sobre la materia de derecho que los recurrente pretenden unificar.

“Que, la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con la determinación de la «correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728 y, particularmente, si es que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía al que se refiere es aplicable cuando el despido sea declarado justificado, por la sola disposición de la ley», plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, la sentencia impugnada desestimó el arbitrio de nulidad, al entender que no se configuraron las causales conjuntas del artículo 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que «… puede apreciarse de la sentencia que en ella ninguna referencia aparece a si procede o no imputar el saldo del aporte del empleador al seguro de cesantía a la indemnización por años de servicios, lo que no implica en forma alguna el haber omitido pronunciamiento, desde que en la presente causa ninguno de los demandados solicitó la imputación en cuestión, ya que las demandadas principales no contestaron la demanda y la demandada solidaria nada alegó al respecto, por lo que no resultaba posible al sentenciador efectuar alguna declaración al efecto sin incurrir en ultrapetita.
En consecuencia, no puede sostenerse que la sentencia recurrida infringe el artículo indicado, porque en realidad no otorgó contenido alguno a la norma por ser innecesario efectuarlo, por lo que la norma en cuestión en el caso concreto no es decisoria litis. Así las cosas, no conteniendo la sentencia nada que contraríe la norma antes indicada, no puede sostenerse que el fallo incurra en la infracción legal alegada, por lo que se rechazará el recurso a este respecto»”.

“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada por no haberse solicitado durante el juicio la imputación que se pretende por el presente recurso, sin existir resolución respecto de aquella”, concluye.