La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Constructora Suksa SA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar solidariamente una indemnización de $11.880.000 por concepto de daño moral, a maestro enfierrador que sufrió accidente laboral en obra en construcción en la comuna de Lampa, en septiembre de 2018.
En fallo unánime (causa rol 104.456-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, el ministros Diego Simpértigue y las abogadas (i) Carolina Coppo, Leonor Etcheberry– desestimó el recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste que contengan una interpretación diversa sobre la materia de derecho resuelta en la resolución impugnada.
“Que, en las sentencias cuyo contraste se pretende, parten de la premisa que el dueño de la obra solo responde por hechos propios en el acto que se le imputa y lo eximen de responsabilidad cuando aquello no acontece. Así se indica claramente en los contrastes al expresar que ‘… se unifica la jurisprudencia en el sentido anotado en los motivos anteriores, esto es, que la empresa principal no es responsable solidaria sino directa en el cumplimiento de la obligación de seguridad en relación con los trabajadores que se desempeñen en sus obras o faenas’”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, toda vez que, en este proceso, la parte recurrente resulta obligada a concurrir al pago de la indemnización en atención a que se acreditó la ausencia de su deber de fiscalización, tanto en las instalaciones, como en los elementos utilizados por los trabajadores subcontratados, incumplimiento que unido a la falta de mecanismos de seguridad en la máquina en la que laboraba el actor condujo a la ocurrencia del hecho dañoso”.
“Que, en consecuencia, la controversia que se requiere unificar no es tal, por cuanto, queda de manifiesto que los fallos acompañados no contienen una distinta interpretación sobre la materia de derecho objeto de este juicio, toda vez que resuelven sobre la base de presupuestos fácticos diversos a aquéllos planteados y establecidos en la resolución aquí impugnada, no cumpliéndose con el requisito contemplado en el inciso 2° del artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente recurso de unificación de jurisprudencia”, concluye.