La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de imputado, contra quien se dictó orden de detención por comparecer a audiencia de juicio oral simplificado ante el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, sin audio.
En fallo unánime (causa rol 14.218-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Mauricio Silva Cancino y Leopoldo Llanos- consideró desproporcionada la medida de privar de libertad al recurrente por no lograr conectar el micrófono en la audiencia realizada por videoconferencia.
“Que, de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que el exceso consiste, entonces, en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad, en circunstancias que no aparece como imprescindible ni urgente, en los términos que se indican en los artículos 122 y 127 del Código Procesal Penal, a la luz del contexto social que debe ser considerado. Luego, por excesiva deviene en carente de razonabilidad y debe ser enmendada para restituir la vigencia del derecho a la libertad personal amenazado”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diez de mayo pasado, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa Rol de Amparo N° 1844-22 y, en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Leandro Alvarado Urtubia, y se deja sin efecto la orden de detención despachada en su contra, decretada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago”.