La Corte de Santiago rechazó los recursos de nulidad deducidos por las partes, en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida por bióloga molecular y que le ordenó a la empresa demandada Servicios Diagnóstico Clínica Alemana Limitada pagar a la trabajadora las prestaciones laborales adeudadas.
En fallo unánime (causa rol 1.998-2021), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Fernando Carreño y Rodrigo Carvajal– descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
“Sobre la forma en que se concatenan las proposiciones del fallo que se revisa y cómo contribuyen a sustentar la conclusión central del pronunciamiento, atinente a la falta de subordinación, dependencia y continuidad en la vinculación jurídica habida entre las partes con anterioridad al contrato de trabajo, su lectura integral permite advertir que el elemento probatorio en que basó sus conclusiones el tribunal, fueron las boletas de honorarios acompañadas por ambas partes e incorporadas por la exhibición documental que impetró la demandada respecto de su contraparte, en conexión con el contrato de trabajo suscrito el día 1 de octubre de 2012”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En este contexto, la conclusión sobre la existencia previa de una relación meramente civil, se construye a partir de las boletas de honorarios, por su falta de emisión correlativa a la demandada, exiguo monto en relación con la remuneración contractual posteriormente pactada en el contrato, falta de continuidad de su expedición, incluso con alrededor de un año de cese, junto a la emisión paralela de boletas de honorarios a otra empresa y a una persona natural”.
Para el tribunal de alzada: “De las reflexiones asentadas a partir de la prueba rendida, se deriva la conclusión acerca de la inexistencia de vínculo laboral entre las partes, en el período anterior a la contratación formal. A esta conclusión arriba la sentencia en sus considerandos séptimo y noveno, valorando la prueba documental rendida, especialmente las boletas de honorarios emitidas por la actora en el período y su contrato de trabajo, como se dijo”.
“Luego –prosigue–, en las condiciones apuntadas, el fallo impugnado contiene razonamientos bastantes para sustentar las conclusiones que expresa sobre la índole del vínculo previo entre las partes. Así, conforme los fundamentos reseñados, la segunda causal esgrimida por la demandante será rechazada”.
“Que, habiéndose desestimado todos los motivos de nulidad que se han esgrimido contra la sentencia definitiva, tanto por la actora como por la demandada en sus recursos de nulidad, estos no podrán prosperar, disponiéndose su rechazo, como se dirá en la conclusión”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por ambas partes, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, recaída en la causa RIT. O-5049-2020, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago”.