Corte de Arica confirma fallo que condenó a 15 años y un día de presidio a autor de robos con violencia en la vía pública

16-mayo-2022
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 8 de marzo pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Guillermo Arboleda Lozano a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con violencia. Ilícitos perpetrados en noviembre y diciembre de 2020, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 141-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Claudia Arenas González y el fiscal judicial Juan Manuel Escobar Salas– desestimó los vicios alegados por la defensa en la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Arica, el 8 de marzo pasado.

“Que, en lo concerniente a la participación del encausado, el análisis de la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral y el establecimiento de los hechos que se dieron por probados, basta revisar los considerandos duodécimo y décimo tercero de la sentencia impugnada para percatarse que los sentenciadores del tribunal a quo cumplieron satisfactoriamente con la exigencia del artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo presente que valoraron toda la prueba producida, dieron efectivo cumplimiento al requisitos de fundabilidad y además, el método lógico que emplearon en la construcción argumental, permitiendo la reproducción del razonamiento que utilizaron para llegar a la convicción de condena que se reclama en el recurso”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Así, en tales acápites los sentenciadores analizaron las declaraciones de los testigos que allí singularizaron, que se concatenan naturalmente unas con otras, sin contradicción alguna y permiten complementar o llenar los vacíos que pudieran advertirse del testimonio de la víctima, especialmente con la del testigo H.H.H., quien el día de los hechos salió en persecución de los asaltantes, dándoles alcance, sorprenderlos con la cartera de la víctima y luego reconoció a uno de ellos de un set fotográfico y luego en el juicio, adquiriendo en base a ellas la convicción que sobrepasa la duda razonable, existiendo de este modo corroboración periférica del relato de la ofendida, excluyendo, consecuencialmente la ausencia de corroboración denunciada”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) la sentencia definitiva en comento cumplió con los requisitos legales de fundabilidad y racionabilidad, sin que el discurso valorativo empleado en ella por el tribunal oral haya traspasado los límites de la lógica de razón suficiente, razón por la cual la causal de nulidad absoluta en comento será desestimada”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, el recurso de nulidad enderezado por la Defensora Penal Pública doña Cintia Cartagena Martínez en contra de la sentencia definitiva de ocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, la que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el juicio oral que la precedió”.

El fallo ratificado, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:30 horas del 27 de noviembre de 2020, la víctima, N.M.C., fue abordada por dos sujetos –uno ellos el acusado Arboleda Lozano, apodado el “Chinga”– en la intersección de la avenida Capitán Ávalos con la avenida Linderos, quienes la hicieron caer violentamente al piso, procediendo a arrebatarle una mochila en la cual portaba diversas especies, con las cuales se dieron a la fuga del lugar por la avenida Capitán Ávalos, en dirección al cementerio.

En tanto, aproximadamente a las 14:30 horas del 22 de diciembre de 2020, en circunstancias que la segunda víctima, R.G.S., se encontraba en la vía pública, en las inmediaciones de la intersección de Pasaje 2 con calle Morillos, sector Cerro Chuño, fue interceptada por el acusado y otro sujeto no identificado, quienes la tomaron fuertemente de las manos, arrojaron al suelo y arrastraron para arrebatarle, finalmente, una mochila y un bolso en el cual llevaba cosméticos para la venta. Con las especies en su poder, uno de los sujetos realizó disparos al aire, antes de huir ambos del lugar con las especies sustraídas. A consecuencia de la agresión, la víctima resultó con heridas de carácter leve en una muñeca y en la rodilla derecha.

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