TOP de Concepción condena a 5 años de presidio efectivo a autor de violación en camping de Santa Juana

14-mayo-2022
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En fallo unánime (causa rol 68-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Michele Bascur Postel (presidenta), Paula Cruces López (redactora) y Karina Mihovilovic Gutiérrez– aplicó, además, a Palma Paz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó hoy –sábado 14 de mayo– a Pedro Alejandro Palma Paz a la pena efectiva de 5 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de violación de mayor de 14 años de edad. Ilícito cometido en enero del año pasado, en la comuna de Santa Juana.

En fallo unánime (causa rol 68-2022), el tribunal –integrado por las magistradas Michele Bascur Postel (presidenta), Paula Cruces López (redactora) y Karina Mihovilovic Gutiérrez– aplicó, además, a Palma Paz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre las 3:30 horas y las seis de la madrugada del 3 de enero de 2021, “Pedro Alejandro Palma Paz, en momentos en que la víctima Karina Melanie Cuevas Cárcamo, de 25 años de edad, se encontraba durmiendo al interior de una carpa instalada en el camping Nahuelbuta, sector río Lía S/N, de la comuna de Santa Juana, y aprovechando la incapacidad de la afectada para oponerse por estar bajo los efectos del alcohol, efectuó actos de relevancia y significación sexual, bajando sus calzas y ropa interior a la altura de las rodillas, accediéndola carnalmente vía vaginal”.

Violencia de género

En la determinación del quantum de la sanción a imponer a Palma Paz, el tribunal tuvo presente: “Que, siendo la PENA asignada al delito de violación de persona mayor de catorce años, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 361 del Código Penal, la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, favoreciéndole al encartado dos atenuantes y no perjudicándole ninguna agravante, el tribunal hará uso de la facultad que prevé el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, y rebajará la pena en un grado, quedando en presidio menor en su grado máximo, la que se aplicará en el quantum que se expresará en la parte resolutiva del presente fallo, para lo cual se considerará, con especial relevancia, la mayor extensión del mal producido a la víctima, según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, pues como se ha expuesto en la presente sentencia, este delito no solo afectó la esfera sexual de la víctima, sino que la afectó en todos los ámbitos de su vida, provocando en ella una enorme afectación emocional que desembocó en el peor resultado posible, consistente en la muerte producto de la conducta autolítica que llevó a cabo de la víctima a través de la ingesta de paracetamol”.

La resolución agrega que: “Los principales efectos perniciosos de este delito deben ser analizados, principalmente, desde el punto de vista de las consecuencias que trajo su comisión para la víctima directa, Karina Cuevas Cárcamo, y a este respecto el Comité de Expertas a cargo de la implementación de la Convención de Belém do Pará ha señalado que este tipo de experiencia dañan el desarrollo psicoemocional de la víctima, siendo algunas de las consecuencias graves precisamente los efectos psicológicos, como falta de autonomía volitiva, miedo, angustia, depresión, estrés postraumático, ansiedad y un mayor riesgo de suicidio. Como se ha venido señalando, el presente caso ha sido analizado justamente desde una perspectiva de género pues, se encuadra dentro de lo que se conoce como violencia de género toda vez que este delito le causó daño, sufrimiento físico, sexual y psicológico a la víctima, tanto en el ámbito público como en el privado, culminando con el mayor efecto de todos, que fue su muerte, a consecuencia de un suicidio”.

Para las magistradas: “Para entender los efectos de este delito, es necesario analizarlo desde la conducta evidenciada por Karina Cuevas luego de percatarse de la agresión sexual de que había sido víctima por parte de su mejor amigo, Pedro Palma Paz, pues de ser una persona alegre, llena de sueños y proyectos, resultó con un daño de tal envergadura, que lo manifestó de inmediato frente a sus amigos, quienes fueron contestes en señalar que la veían de una manera que nunca antes la habían visto, que lloraba y no paraba de llorar, que refería no solo dolor emocional sino también físico, que nunca más volvió a ser la misma, nunca más volvió a sonreír. Sin embargo, tampoco tuvo tiempo para recuperarse, pues al mismo día o al día siguiente de ocurridos los hechos, ya había tomado la decisión de quitarse la vida, ingiriendo medicamentos para ello”.

“Pese a todo ese dolor físico y emocional manifiesto –prosigue–, tomó otra decisión importante antes de poner [fin] a su vida, esto es, no denunciar al acusado, pese a la insistencia de sus amigos. Este hecho es otro de los efectos que genera la violencia de género, respecto a la victimización secundaria, pues tal como evidenció y manifestó expresamente Karina Cuevas para no denunciar fue la vergüenza por lo sucedido, el riesgo de la estigmatización familiar y social, porque la comuna de Santa Juana es pequeña y todos se conocen, porque iba a ser juzgada por la sociedad y la culparían a ella, por lo que tenía el temor a no ser creída. A lo que se debe agregar que incluso en esos momentos pensó en proteger a su mejor amigo Pedro Palma Paz, pues él era conocido por su cuñado y al enterarse le podía hacer algo, conforme se lo manifestó a Ingrid Beltrán Cuevas. De esta manera, ante su sufrimiento y la imposibilidad de efectuar una denuncia contra el acusado por las razones referidas, al no soportar las consecuencias que este hecho generó en ella, y pese a tener toda una vida por delante, con proyectos concretos a futuro, decidió quitarse la vida a los 25 años de edad”.

Asimismo, el tribunal consigna que: “No puede dejar de considerarse las consecuencias que también generó este hecho en las víctimas indirectas, pues su familia fue privada de unos de sus miembros a quien todos describen, tanto los testigos de cargo como los testigos de la defensa, como una mujer alegre, joven, luchadora, trabajadora, esforzada, llena de proyectos y ganas de vivir, cariñosa con su familia y sus amigos. Destacando entre ellos precisamente a su hermana, María Cristina Cuevas Cárcamo, querellante en esta causa, que fue quien alzó la voz por la víctima, Karina Melanie Cuevas Cárcamo, acallada por los efectos de la victimización secundaria en delitos como este, efectuando la denuncia por estos hechos y haciéndose parte en la presente causa”.

“Todas estas razones obligan necesariamente a considerar como un aspecto fundamental al momento de determinar la pena, la mayor extensión del mal causado con el delito, pues pese a que se reconoció la rebaja en grado de la pena asignada al delito, en atención a las dos circunstancias atenuantes que benefician al acusado, se impondrá la pena en su límite superior, según se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, pues este hecho, finalmente, provocó la muerte de la víctima. Descartando con ello las alegaciones de la defensa en cuanto a que no se incorporó por parte de los persecutores antecedentes que dieran cuenta de la extensión del mal causado en esta etapa procesal, toda vez que dichos antecedentes fueron incorporados a lo largo de las tres semanas que se extendió el presente juicio, siendo innecesario y sobreabundante la incorporación de otros antecedentes”, concluye.

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