Corte Suprema confirma pena de 12 años de presidio por robos con intimidación a pasajeros de buses

14-mayo-2022
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó que el control de identidad y el reconocimiento fotográfico, practicados por la policía, se hayan realizados con infracción de ley.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Anggeelo Jesús Pavez Silva, a la pena única de 12 años de presidio efectivo, como autor de tres delitos consumados de robo con intimidación; más la sanción de multa de 4 UTM, porte de armas cortopunzantes en la vía pública. Ilícitos perpetrados en junio y julio de 2019, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 94.307-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó que el control de identidad y el reconocimiento fotográfico, practicados por la policía al recurrente, se hayan realizados con infracción de ley.

“Que una vez sentado lo anterior, conviene tener presente que en la especie la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que, por una parte, estima que estos efectuaron un control de identidad a su representado en un caso no previsto por la ley y, por otra, que realizaron un reconocimiento fotográfico inducido a su respecto, lo que implicara que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, estos, mientras se encontraban de turno en el cuadrante respectivo, recibieron un llamado telefónico de la unidad policial, dando cuenta de la comisión de un robo con intimidación en las cercanías de su ubicación, motivo por el cual concurrieron al lugar de su ocurrencia, en el que se les proporcionaron –por la SIP de Carabineros que ya estaba en el sitio de suceso– las características del supuesto hechor, un sujeto alto y delgado, saliendo en su búsqueda, encontrando a los pocos minutos a un varón que reunía dichas señas en las inmediaciones del lugar, quien al ver la presencia policial huyó por las techumbres de las casas hasta que se precipitó al suelo, golpeándose en la cara, motivo por el cual se le solicitó por los agentes su cédula de identidad, la que no portada, decidiendo llevarlo a la comisaría, encontrando entre sus vestimentas –antes de subirlo al carro para su traslado– dos cuchillos, uno de mango negro y otro de mango café”.

Para la Sala Penal: “Tales antecedentes, en cuanto reflejan la existencia de una denuncia previa efectuada por una persona determinada respecto de la comisión de un delito de robo con intimidación, en el que habría participado un sujeto de precisadas características físicas, las que coincidían con las de la persona vista por los policías momentos después –en las inmediaciones del sitio del suceso– de la ocurrencia de tal hecho punible, quien además al ver la presencia policial huye del lugar subiéndose a los techos –conducta esta última que no puede calificarse como neutra–, dada su gravedad, precisión y entidad, constituyen un indicio que resultaba más que suficiente para controlar la identidad del acusado, en cuanto permiten vincular al encartado con la comisión de más de un hecho punible, encontrándose habilitados los agentes policiales para tal efecto, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente”.

“(…) en el mismo sentido –prosigue–, debe desestimarse las alegaciones del sentenciado en orden a que en la especie se habrían validado los reconocimientos fotográficos efectuados por las ofendidas a su respecto, pese a haber sido inducidos y realizados sin la autorización del ente persecutor, toda vez que no obstante no estar expresamente regulada dicha actuación por el Código Procesal Penal, no pueden obviarse que dichas diligencias fueron realizadas con estricto apego al protocolo interinstitucional de reconocimiento de imputado elaborado en conjunto por el Ministerio Público y las policías –A luz de lo preceptuado en el artículo 87 del citado cuerpo legal, norma que dispone que la fiscalía podrá impartir instrucciones generales relativas a la realización de diligencias inmediatas para la investigación de determinados delitos–, tal y como se desprende del atestado del funcionario de Carabineros Jaime Osses Sánchez, quien dio cuenta detallada en estrados de la forma en que se exhibió los sets fotográficos a las ofendidas y de los reconocimientos que estas efectuaron del acusado, en cuanto la imagen de este coincidía con las características físicas que al menos dos de ellas proporcionaron en sus declaraciones prestadas durante la investigación”.

“Que, en lo relativo a la alegación de no haberse realizado las diligencias de reconocimiento del imputado por parte de las ofendidas, con la autorización del Ministerio Publico, huelga señalar que la misma no resulta atendible, desde que es incontrovertible que el procedimiento ya se había iniciado –al recibir los funcionarios policiales la denuncia de la víctima que había sido objeto de la sustracción de sus especies–, y que, por ende, existían noticias ciertas de la existencia de una víctima de robo con violencia y que se estaba dentro del ámbito temporal que permitía la actuación autónoma de la policía en situación de flagrancia, en los términos que prescribe la letra d) del artículo 130 del código procesal, todo ello sujeto a criterios de evaluación sobre la emergencia o necesidad de premura de la intervención, de manera que no se advierte sustento al reproche que se formula, sino que por el contrario, la actuación policial aparece ajustada a derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Anggeelo Jesús Pavez Silva, en contra de la sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900728632-8, RIT N° 229–2020, los que, por consiguiente, no son nulos”.