Corte Suprema ordena tramitar demanda por despido injustificado presentada dentro de plazo

14-mayo-2022
“Por lo anterior, los recurridos incurrieron en falta y abuso grave, por cuanto la decisión confirmatoria privó a la demandante de su derecho a la tutela judicial efectiva, que de acuerdo a lo sostenido por esta Corte, es parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, razón suficiente para acoger el recurso de queja, en los términos que se indicarán a continuación”.

La Corte Suprema acogió recurso de queja y ordenó continuar con la tramitación de la demanda de reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, presentada en contra de las empresas Clínica Santa María SpA y Servicios Médicos Santa María Limitada.

En fallo unánime (causa rol 2.009-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo, Diego Simpértigue y el abogado (i) Eduardo Morales– estableció falta o abuso grave al acoger la excepción de caducidad de la acción.

“Que para determinar si la demanda por despido injustificado fue presentada dentro de plazo, del tenor de las disposiciones transcritas, se advierte que el legislador estableció que el 30 de noviembre de 2021, corresponde al quincuagésimo día de prórroga de los plazos de prescripción y caducidad, incluido el que se contiene en el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N°21.226”, aclara el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, la correcta interpretación de tales disposiciones, analizadas en forma lógica y concordante con la garantía tutelar de la legislación laboral y de acceso a la justicia, permiten concluir que el plazo para interponer la demanda por despido injustificado se inició al día siguiente al de término de la prórroga establecida en el artículo 11 de la Ley N°21.226, esto es, el 1 de diciembre de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, cinco días más tarde, no pudo operar la caducidad declarada, como erradamente se declaró en el dictamen impugnado”.

“Por lo anterior, los recurridos incurrieron en falta y abuso grave, por cuanto la decisión confirmatoria privó a la demandante de su derecho a la tutela judicial efectiva, que de acuerdo a lo sostenido por esta Corte, es parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República, razón suficiente para acoger el recurso de queja, en los términos que se indicarán a continuación”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de queja deducido por la demandante, por lo que se deja sin efecto la sentencia de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Rol N° Laboral-Cobranza 4.075-2021, que confirmó la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la demanda por despido injustificado y se decide, en su lugar, que se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-7.193-2021 RUC 2140372298-4, entendiéndose que tal acción fue interpuesta dentro de plazo, debiendo proseguirse su tramitación en forma conjunta con las restantes pretensiones ejercidas por la recurrente.
No se dispone la remisión de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no existir mérito suficiente para ello”.