La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de cobro de prestaciones y que condenó a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile (JNCB), a pagar la diferencia del feriado proporcional adeudada a exjefe del departamento técnico del organismo.
En fallo unánime (causa rol 6.329-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Morales– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual no se pronuncia sobre la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.
“Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar si «el procedimiento de tutela laboral previsto en el artículo 485 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2° del mismo cuerpo legal, en lo referente a la garantía de no discriminación, debe ser de tal amplitud que considere los preceptos constitucionales que refleja dicha norma, permitiendo la tutela de otros aspectos que puedan darse en la relación laboral y que pudieren resultar discriminatorios, más allá de los expresamente indicados en el artículo 2° del Código del Ramo»”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la sentencia impugnada previo a desestimar el arbitrio de nulidad, estableció que, «… existe, en concepto de estos jueces, una carencia lógica en la forma de interposición de estas causales, pues lo primero que debió alegar es la infracción al debido proceso; y, solo para el evento de desecharse, alegar que el fallo se dictó con alguna de las deficiencias que prevé el artículo 459 del Estatuto Laboral…». No obstante lo anterior, agrega que no se configuró la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, argumentando que «… queda claramente establecido que los elementos probatorios ya fueron analizados y ponderados en los considerandos octavo y décimo; y que, con lo que no concuerda el recurrente, es la calificación jurídica que se le dio a los hechos establecidos, lo que es materia de una casual diferente a la interpuesta»”.
“Luego –continúa–, en relación con la causal subsidiaria del artículo 477 del cuerpo legal citado, estableció que «… lo que se constata es que la parte demandante ejerció varias acciones, ellas fueron materia de prueba, la que analizada conforme las reglas de la sana crítica, llevó al sentenciador a rechazar la demanda de tutela laboral y de despido injustificado, acogiéndose, la demanda de cobro de prestaciones, por lo que la demandada deberá pagar la suma de $191.360, por concepto de diferencia feriado proporcional. Que de este punto de vista, no se advierte que el juez haya cometido, ni en la sentencia, ni en el procedimiento, la vulneración de las garantías del debido proceso.
Que, sin perjuicio de lo anterior la falta de fundamentación que se alega, de existir podría ser materia de una causal diferente a la intentada, pues el artículo 478 del Estatuto Laboral, contempla expresamente la situación para el caso que el fallo se dicte carente de motivación.»”.
“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue desestimada por defectos del recurso, sin que exista un razonamiento respecto del fondo de la materia propuesta referida a la garantía de no discriminación”, concluye.