La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra la sentencia que rechazó demanda de cobro de pesos entre particulares.
En fallo unánime (causa rol 4.193-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Héctor Humeres y la abogada (i) Carolina Coppo– descartó los vicios alegados por el recurrente en la tramitación de la causa ante la Corte de Apelaciones de San Miguel.
“Que en mérito de lo expuesto en los motivos tercero y cuarto precedentes, se puede apreciar que lo vicios alegados por la abogada recurrente no son tales, puesto que la vista de la causa ante la Corte de Apelaciones de San Miguel cumplió con cada una de las formalidades legales exigidas. En efecto, se decretó –el 7 de octubre de 2021– ‘autos en relación’ siendo notificada dicha resolución a las partes por estado diario, luego la causa fue colocada en tabla y publicada en la página del Poder Judicial, como asimismo se hizo respecto de la integración de sala y su anuncio por parte del relator”, detalla el fallo.
Para la Sala Civil, en la especie: “(…) sin perjuicio lo concluido precedentemente, cabe analizar cada una de las causales formales invocadas por la impugnante”.
La resolución agrega: “Que en cuanto a la primera causal alegada del artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que dice relación en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal integrado en contravención a lo dispuesto por la ley, esta no se configura, por cuanto consta –como ya se dijo– en la carpeta electrónica de la causa seguida ante la Corte de Apelaciones de San Miguel y en la página web del Poder Judicial, que la integración de la Quinta Sala de dicho tribunal fue debidamente publicada con anterioridad a la vista de la causa el día 7 de enero de 2022”.
“En efecto –prosigue–, el Código Orgánico de Tribunales es el llamado a señalar las normas de integración de los tribunales colegiados. Las partes controlarán el cumplimiento de estas normas, imponiéndose de las correspondientes actas de instalación, a cargo de los presidentes de los respectivos tribunales (arts. 90 N°2 y 105 N°1 COT); y además, por el conocimiento que proporcionan verbalmente a las partes o a sus abogados el relator o el secretario cuando la integración se hace con miembros que no pertenezcan a su personal ordinario (art. 166, inc.1º, CPC). Y la oportunidad para reclamar de la integración ilegal del tribunal colegiado es, precisamente, antes de verse la causa; pues, en caso contrario, se considera que el recurso de casación en la forma, que posteriormente podría deducirse en contra de la sentencia pronunciada en tan anormales condiciones, no ha sido legalmente preparado y que debe, por consiguiente, ser declarado improcedente (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 165)”.
“En consecuencia, no configurándose los vicios alegados por la abogada recurrente, por haber sido oportunamente puesta en conocimiento a las partes el nombre de los integrantes de la sala, el presente recurso no podrá prosperar”, concluye.