La Corte Suprema rechazó los recurso de nulidad impetrados por las defensas, en contra de la sentencia que condenó a sus representados a las penas únicas de 13 años, 10 años y un día y 5 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, por su responsabilidad, en distintos grados de participación, como autores de una serie de robos con violencia e intimidación cometidos entre junio y julio de 2020, en las comunas de Talca y Pelarco.
En fallo unánime (causa rol 84.407-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al debido proceso en el control de identidad practicado por la policía a los recurrentes y por la incorporar al juicio de los antecedentes que permitieron condenar, en procedimiento abreviado, a un cuarto involucrado en la causa.
“Que la primera de las alegaciones en la que los impugnantes Espinoza Solís y Morales Cornejo, fundan su motivo principal de nulidad, dice relación con la supuesta afectación de la garantía fundamental del derecho al debido proceso de un tercero, el ciudadano venezolano Requeña Guerrero, quien resultó condenado en la presente causa, mediante sentencia dictada en el marco de un procedimiento abreviado, lo que habría causado agravio a ambos recurrentes en cuanto su testimonio fue el ‘hilo conductor’ de toda la investigación”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Pues bien, en torno a los atropellos de derechos y garantías fundamentales de terceros, esta Corte reiteradamente ha sostenido que: ‘el agravio cuya presencia exige el recurso de nulidad necesariamente tiene que afectar de manera directa al recurrente, en la especie, vulnerando las garantías constitucionales que alude’ (SCS Roles N° 2.928-2018, de 28 de marzo de 2018; N° 37.020-15, de 29 de enero de 2016; Nº. 37.024-15, de 20 de marzo de 2016 y N° 24.860-17, de 24 de julio de 2017)”.
“Que así entonces –continúa–, la supuesta vulneración de garantías denunciada respecto del ciudadano venezolano Requeña Guerrero, solo pudo ser reclamada por este en el proceso penal seguido en su contra –lo que por lo demás no realizó en cuanto fue condenado en un procedimiento abreviado, en el que hizo suyos no solo la acusación, sino que también los antecedentes de la investigación–, de lo que se sigue que no corresponde a los restantes acusados invocar la presunta inobservancia de garantías de terceros en su favor”.
“Conforme lo antes expuesto y razonado, el primer acápite de la causal de nulidad en estudio, será desestimado”, añade.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en lo tocante al segundo reclamo –aquel sostenido por el acusado Morales Cornejo–, consistente en que el control de identidad de que fue objeto se apartó de los estrictos márgenes que franquea el artículo 85 del Código Procesal Penal, es preciso señalar que tal y como lo reconoce el propio impugnante en su libelo –en el que sostiene que se reclamó acerca de la ilegalidad del control identidad ‘especialmente en los alegatos de clausura del juicio oral–, tal vicio de nulidad no se encuentra debidamente preparado como exige el artículo 377 del Estatuto Procesal Penal, norma que prescribe que si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento –como acontece en la especie–, el arbitrio solo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto”.
“Así las cosas, resulta evidente, que la situación denunciada en el libelo debió y pudo haber sido reclamada oportunamente por el recurrente en forma previa a la dictación del fallo, por ejemplo, en la audiencia de control de la detención o en la de preparación de juicio, lo que en la especie no aconteció, por lo que el vicio denunciado adolece de la falta de preparación que exige la ley, de lo se sigue necesariamente el rechazo del segundo capítulo en el que se sustenta el motivo principal de nulidad del recurso en estudio”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de nulidad deducidos por las defensa de los acusados Carlos Matías Morales Cornejo, David Esteban Espinoza Solís y Emanuel Jesús Mondaca Vergara, en contra de la sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, y del juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 167-2021 y RUC N° 2000646826- 9, los que, por consiguientes, no son nulos”.