Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección por instalación de cámaras de seguridad en vivienda vecina al domicilio de la recurrente

06-mayo-2022
La Sala no dio lugar a la acción constitucional, tras constatar que las cámaras están direccionadas hacia la vía pública y espacio de uso común.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por la instalación de cámaras de seguridad que, según la recurrente, vulnera su derecho a la privacidad al apuntan hacia su domicilio.

En fallo unánime (causa rol 497-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y la abogada (i) Carmen González– no dio lugar a la acción constitucional, tras constatar que las cámaras están direccionadas hacia la vía pública y espacio de uso común.

“Que las fotografías aportadas por la recurrente así como las grabaciones que acompaña el recurrido, en lo que dice relación con el recurso, permiten concluir que las cámaras en cuestión están direccionadas a la vía pública y que las grabaciones abarcan o comprenden espacios exteriores comunes descartándose que sean invasivas de la propiedad de la actora, por la posición de las mismas, o que puedan afectar de algún modo específico una legítima expectativa de privacidad a su respecto, que tampoco fue invocada ni menos explicada de manera concreta”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por lo mismo, con los antecedentes acompañados, no es posible dar por establecidos que el objetivo y finalidad de la instalación de las cámaras sea afectar la integridad y privacidad de la recurrente y su hija, por cuanto –como se dijo– se acreditó mediante los videos acompañados por el recurrido, que una de las cámaras está dirigida hacia la vía pública y la otra se encuentra dirigida hacia el cerco perimetral de las partes, enfocando espacios comunes entre ellos, lo que impide calificar el acto como ilegal o arbitrario”.

Para el tribunal de alzada: “(…) por lo razonado, se debe concluir que en la especie no concurre el requisito signado con la letra b) en el motivo segundo, motivo por el cual el recurso interpuesto deberá ser desestimado”.

“Que, sin perjuicio de lo anterior, no está demás consignar que de acuerdo a los antecedentes expuestos y argumentaciones de las partes, la discusión planteada se enmarca en un conflicto de índole vecinal que corresponde dilucidar ante el Juzgado de Policía Local competente al que pueden acudir a hacer valer sus derechos y pretensiones en relación al mismo, teniendo presente que esta sentencia produce cosa juzgada formal y lo debatido al respecto puede plantearse en otros procedimientos que no se vinculan con el presente ni quedan excluidos por este. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Lastenia Hernández Aguilar por sí y en favor de su hija Valentina Aguilar Hernández en contra de Gerald Josseau Behren y su pareja, todos ya individualizados”, concluye.

Noticia con fallo