Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección por rebaja de grado de funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud

06-mayo-2022
La Sala no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que la recurrida actuó en el marco de sus facultades y que la resolución exenta cuestionada se encuentra debidamente fundamentada.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud por rebaja a grado 10 a la recurrente, lo que implicó el cambio de función desde la jefatura de desarrollo institucional a la oficina de información del organismo.

En fallo unánime (causa rol 1149-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y el fiscal judicial Pablo Miño– no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que la recurrida actuó en el marco de sus facultades y que la resolución exenta cuestionada se encuentra debidamente fundamentada.

“Que, para resolver la presente acción debemos analizar si la autoridad se encuentra facultada para modificar el grado de remuneración de un funcionario a contrata, régimen de contratación personal con el Estado que, a diferencia de los cargos de planta, no tiene asignado su grado por Ley, sino que la fórmula, es la establecida en el inciso cuarto del artículo 10º de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, que estatuye: ‘En los empleos a contrata la asignación a un grado será de acuerdo con la importancia de la función que se desempeñe y con la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien sirva dicho cargo y, en consecuencia, les corresponderá el sueldo y demás remuneraciones de ese grado, excluyendo toda discriminación que pueda alterar el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres’”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) conforme a lo anterior, la autoridad recurrida se encuentra facultada para modificar la asignación de grados en atención a la importancia de la función, capacidad e idoneidad del cargo, con la limitación de excluir cualquier discriminación que altere el principio de igualdad entre hombres y mujeres. En cumplimiento a dicho mandato legal, la recurrida dictó las Resoluciones Exentas 733-2020 y 734-2020, mediante la cual la recurrente pasó de ser jefa de desarrollo institucional de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena a Profesional de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Magallanes, siendo este el principal fundamento de la Resolución exenta N°1190 de 26 de noviembre de 2021, en la cual finalmente al recurrente se le asigna un grado 10º, en lugar del grado 5º que detentaba”.

“Que, por su parte –continúa– la Resolución exenta N°1190, en sus fundamentos, hace referencia al cambio de funciones encomendadas a Elba Mora Guiñez, dando cuenta de que el cargo actual tiene un menor grado de responsabilidad, fundamentando el por qué de la decisión, y de esta forma, se desprende que el acto denunciado se encuentra revestido de una contundente argumentación y razonamiento fundado, tal como lo exige el mentado dictamen de la Contraloría General de la República, el cual se encuentra basado en aspectos que resultan objetivos, por lo que el acto recurrido es apto para privar legítimamente a la amparada del grado actual que ostentaba como contrata lo que no altera su estabilidad laboral”.

“(…) refuerza lo anterior, el hecho que el actor no impugnó la modificación de las funciones que le fueron asignadas en su oportunidad, razón por la que se entiende que se conformó con esa decisión”, añade.

“Que, por tanto, se concluye que el actuar del recurrido se ajustó a la ley y contiene motivaciones que lo justifican, razón por la cual se debe desestimar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se declara que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado José Luis Pérez Tapia, en favor y en nombre de Elba Luisa Mora Guíñez, en contra del Ministerio de Salud, todos ya individualizados”, concluye.

 

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