La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Ángel Luciano Jofré Astorga a las penas efectivas de 5 años y un día, 3 años y un día y 541 días de presidio, como autor de los delito consumado de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos en marzo de 2020, en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua.
En fallo unánime (causa rol 78.858-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– descartó infracción al debido proceso en el ingreso realizado por la policía al domicilio del recurrente.
“Que a fin de dirimir lo planteado por el recurrente, desde que las circunstancias que motivaron el ingreso al domicilio de la impugnante fueron materia de prueba y debate en el proceso, es menester estarse a lo asentado por los jueces de la instancia al ponderar las evidencias aportadas a la litis, sin que sea dable que, para tales efectos, esta Corte Suprema, con ocasión del estudio de la causal de nulidad propuesta, efectúe una nueva valoración de esas probanzas y fije hechos distintos a los determinados por el tribunal del grado, porque ello quebranta de manera evidente las máximas de oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, que rigen la incorporación y valoración de la prueba en este sistema procesal penal, ya que implicaría que este tribunal de nulidad, únicamente con la reproducción parcial de los documentos y testimonios rendidos en el juicio –solo de lo que interesa a la recurrente–, diera por acreditados hechos distintos y opuestos a los que los magistrados extrajeron de esos elementos, no obstante que los jueces apreciaron íntegra y directamente su rendición, incluso el examen y contra examen de los contendientes, así como hicieron las consultas necesarias para aclarar sus dudas, y de aceptarse, entonces la tesis del recurrente, simplemente transformaría a esta Corte, en lo atinente a los hechos en que se construye esta causal de nulidad, en un tribunal de segunda instancia, lo cual, huelga explicar, resulta inaceptable”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en ese orden, conforme a los sustratos fácticos establecidos por los jueces orales, el fallo tuvo por cierto que la policía entró al domicilio del acusado Ángel Luciano Jofré Astorga, en virtud de una orden judicial válidamente otorgada por el tribunal de garantía, inmueble que según dieron cuenta los funcionarios policiales Ronald Miranda Cortés y Ronald Miranda había sido previamente individualizado como una casa de un piso, de ladrillo rojo y cierre perimetral tipo buldog”.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) así entonces, los policías actuaron conforme a las facultades concedidas por la ley, previa autorización del juez de garantía y, por consiguiente, los jueces que valoraron la prueba proveniente de dichas actuaciones no afectaron los derechos referidos en el recurso, motivos por los cuales el presente capítulo de la causal del arbitrio de nulidad impetrado debe ser desestimada”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Ángel Luciano Jofré Astorga, contra la sentencia dictada con fecha veintiséis de septiembre del año pasado y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1900415006-9, RIT 197-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, los que, por ende, no son nulos”.