Corte de Apelaciones de Santiago acoge recurso de protección por cierre de cuenta corriente

05-mayo-2022
Tribunal de alzada le dio al banco recurrido un plazo de 10 días desde la notificación de la sentencia, para la reapertura de la cuenta corriente del recurrente, cerrada de forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e infundada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI), y le ordenó la reapertura de la cuenta corriente del recurrente, cerrada de forma unilateral, arbitraria, discriminatoria e infundada.

En fallo unánime (causa rol 29.458-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez, la ministra Vania Boutaud y el abogado (i) Cristián Lepín– le dio al banco recurrido un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la sentencia, para rehabilitar la cuenta del recurrente, quien ha sido cliente del BCI por más de 30 años.

“Que, los contratos de cuenta corriente bancaria se caracterizan precisamente por ser vínculos intuitu personae y de tracto sucesivo, es decir, se trata, por una parte, de contratos en que la persona del contratante resulta relevante para la formación del consentimiento contractual, y por otra, que el vínculo se prolonga en el tiempo, en la medida que subsista la relación de confianza que une a las partes”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Evidentemente, que para poner término a un contrato bilateral es indispensable que se configure una causal de término de las señaladas en la ley, y en el caso del término unilateral, dicha facultad de cierre de los productos bancarios debe ejercerse de manera racional, lo que implica la expresión de una causa que justifique su decisión, excluyéndose el arbitrio o simple capricho de la institución bancaria, máxime cuando, como ocurre en la especie, el vínculo contractual se ha prolongado por más de 30 años”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) según se ha razonado, el actuar de la recurrida resulta arbitrario, vale decir, desprovisto de un fundamento racional, en tanto no se contienen motivaciones o fundamentos para adoptar de manera unilateral la decisión que en esta sede se reprocha”.

“La recurrida –prosigue– se ha limitado a sostener en la carta de aviso que es ‘anticomercial’, sin expresar explicación alguna, fórmula genérica o vacía, carente del contenido mínimo que permita entender, en el caso concreto, cuáles son los reales motivos que justifican su decisión”.

“Por lo reflexionado, el acto que se denuncia resulta arbitrario, que afecta la igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria, y en consecuencia un trato diferenciado a la recurrente en relación a otros clientes del banco recurrido”, afirma la resolución.

“Adicionalmente, afecta el derecho de propiedad del recurrente sobre la cuenta corriente mientras cumpla con los requisitos legales, motivo por el que esta Corte necesariamente debe intervenir a través del presente recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección interpuesto por don Jorge Alejandro Brown Luna, en representación de don Julio Alejandro Valenzuela Farías, en contra del Banco de Crédito e Inversiones, disponiéndose dejar sin efecto el cierre y se ordena reapertura de la cuenta corriente del recurrente, en un plazo máximo de 10 días desde la notificación de la presente sentencia”.

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