Corte Suprema confirma condena por tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuegos en El Bosque

04-mayo-2022
Máximo tribunal descartó infracción al debido proceso en el ingreso al inmueble donde se encontraba el recurrente, realizado por efectivos policiales que iban en persecución de un tercero que sorprendieron en flagrancia vendiendo drogas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a su representado, José Israel Mendoza Ibacache, a las penas efectivas de 5 años y un día y 3 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Ilícitos cometidos el 20 de agosto de 2019, en la comuna de El Bosque.

En fallo unánime (causa rol 45.305-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– descartó infracción al debido proceso en el ingreso al inmueble donde se encontraba el recurrente, realizado por efectivos policiales que iban en persecución de un tercero que sorprendieron en flagrancia vendiendo drogas.

“Que, dicho lo anterior, primero debe dirimirse la legitimidad de la entrada de los policías al inmueble, que estaba con sus puertas de acceso abiertas, como se tuvo por demostrado, en que es encontrado el acusado, junto al cual se hallaron más de dos kilos de clorhidrato de cocaína y una escopeta”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Al respecto, como también lo afincan los jueces del grado, los policías ingresan al lugar en persecución de quien acababa de cometer el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, al observar los funcionarios policiales una transacción de droga que realizaba un sujeto en el antejardín del inmueble, lo que permite expresamente el inciso final del artículo 129 del Código Procesal Penal, de modo que no es posible endilgar reproche a esa irrupción, producto de la cual se advierte que en una dependencia de la propiedad, su living comedor, se encuentra el acusado, quien tiene a su lado cocaína y un arma de fuego, conclusión en la que ninguna incidencia tiene el destino del procedimiento policial llevado a cabo respecto de la persona a quien se buscaba aprehender originalmente”.

“Que, entonces, sentada la validez del ingreso de los policías a la propiedad, solo resta examinar si están revestidas de igual virtud las diligencias desarrolladas después, al descubrir que el imputado tenía en su poder cocaína y un arma de fuego, que consistieron en su incautación y detener al acusado”, añade.

“Que al efecto, el artículo 129 del Código Procesal Penal, en su inciso final, faculta a los funcionarios policiales, en los casos de delito flagrante como el de autos, para ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo quien debiere detener, para practicar la respectiva detención.
El mismo precepto, habilita en tal hipótesis a los agentes para registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. 
Finalmente, dispone que lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 215 del Código Procesal Penal, norma que se refiere a la incautación de objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado, en el marco de una entrada y registro dispuesta por orden judicial”, detalla la resolución.

Para la Segunda Sala, en la especie: “(…) de la lectura de la norma antes citada se colige que, en caso de producirse el ingreso a un domicilio motivado por la actual persecución del individuo a quien se debiere detener, la policía se encuentra facultada para registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, estableciéndose como única exigencia para los funcionarios policiales, la de dar aviso de inmediato al fiscal, a quien le asiste la obligación de conservarlos”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de José Israel Mendoza Ibacache, en contra la sentencia de treinta de junio de dos mil veintiuno, y en contra del juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 1900894811-1, RIT N° 105-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, los que en consecuencia, no son nulos”.