La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Juan David Maturana Olivares, a las penas efectivas de 6 años, 3 años y un día y 541 días de presidio, como autor de los delitos consumados de tráfico ilícito de drogas, receptación del vehículo motorizado y posesión o tenencia ilegal de municiones, respectivamente. Ilícitos descubiertos el 26 de junio de 2020, en la comuna de Los Vilos.
En fallo unánime (causa rol 45.059-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción sustancial al debido proceso en la primera declaración tomada al recurrente y la incompetencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña el Mar, argüidas por la defensa.
“Que en razón de los hechos asentados por los jueces de mérito, analizados a la luz de las disposiciones y formas legales atingentes a la materia, en el caso de marras no se han infringido los derechos que indica la defensa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, los jueces de la instancia concluyeron que, aún de haber existido el defecto en el procedimiento que se denuncia, el mismo no fue determinante, desde que los funcionarios policiales estaban informados de la actividad ilícita que desarrollaba el acusado, lo habían visto realizar movimientos de tierra ese mismo día y habían sido informados por el coimputado Escalona Campos al ser detenido momentos antes, sobre el lugar preciso donde Maturana Olivares mantenía oculta la droga, de manera tal que el defecto, de haber existido, no resulta trascendente”.
“Lo anterior –prosigue–, para los efectos de la causal invocada por el impugnante, conlleva a discernir que de haberse omitido la advertencia al imputado que se echa de menos, en el presente caso no alcanza a tener la sustancialidad que exige la aludida causal ni la trascendencia de la misma en los términos que consagra el artículo 375 del Código Procesal del Ramo”.
“Sobre el particular, se ha dicho que ‘… no basta la mera concurrencia de la infracción del derecho o de la garantía, sino que ella debe haber tenido un carácter de sustancial.(…) Debemos entender que la infracción de una garantía o de un derecho reviste carácter de sustancial cuando la inobservancia de las formas procesales ha importado una violación de un derecho o garantía que ha atentado contra las posibilidades de actuación del interviniente del procedimiento que deduce el recurso (…) por la trascendencia de la sanción la ley exige que la infracción reclamada sea sustancial, es decir, de mucha importancia o gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvablemente ineficaz frente al derecho constitucional del debido proceso.’ (Cristián Maturana Miquel-Raúl Montero López, ‘Derecho Procesal Penal’, T. II, pags.1227-1228. Edit. Por Legal Publishing Chile, Santiago, 2012)”, añade.
“Por consiguiente, fluye de manera inequívoca entonces, que la decisión que se revisa no se sustenta en alguna prueba incriminatoria que encuentre su origen en diligencias o actuaciones declaradas nulas u obtenidas sin respetar garantías constitucionales, por lo que resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal principal aparecen carentes de fundamento, lo que conduce al rechazo del recurso por esta fracción inicial”, afirma la Sala Penal.
Asimismo, el fallo consigna: “Que en cuanto al primer motivo de nulidad subsidiario alegado, esto es, la prevista en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, por haber sido dictada por un tribunal territorialmente incompetente, para ser desestimado basta recordar la regla contenida en el artículo 74 del mismo Código, que establece la preclusión de los conflictos de competencia, transcurrido tres días desde la notificación de la resolución que fija fecha para la realización de la audiencia de juicio oral”.
“En consecuencia, no habiendo promovido oportunamente la cuestión de competencia que ahora erige como fundamento del recurso, ha precluido su derecho de hacerlo valer como motivo de nulidad, circunstancia que inequívocamente importa el rechazo del recurso en este rubro”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Juan David Maturana Olivares, en contra la sentencia de veintisiete de junio del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2000645506-K, RIT 137- 2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.