Corte Suprema rechaza recurso de casación y confirma fallo que desestimó oposición a registro de marca

03-mayo-2022
En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la oposición al registro de la marca "Receta de familia", presentada por la empresa Productos Fernández SA, titular del signo "Receta del abuelo".

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que desestimó la oposición al registro de la marca Receta de familia, presentada por la empresa Productos Fernández SA, titular del signo Receta del abuelo.

En fallo unánime (causa rol 8.969-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– compartió que los registros presentan diferencias que permiten distinguir ambas marcas y su coexistencia en el mercado.

“Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso ‘Que, entre los signos ‘RECETAS DE FAMILIA’ versus ‘RECETA DEL ABUELO’, se aprecia que se trata de signos diversos, con su propia individualidad gráfica, fonética y además conceptual, todo lo cual, permitirá su pacífica coexistencia mercantil’; manteniendo en consecuencia lo que venía resuelto”, reproduce el fallo.

La resolución agrega: “Que cabe primero examinar si la sentencia impugnada ha errado en la aplicación de alguna norma reguladora de la apreciación de la prueba rendida en esta causa, única forma en que podrían alterarse las conclusiones de hecho a las que arriba”.

“Al respecto –continúa–, solo señala genéricamente que la prueba no se valoró de acuerdo a las reglas de la sana critica, no señalando qué precisa regla de la lógica, máxima de la experiencia o conocimiento científico habría sido conculcada en la valoración de la prueba rendida en este proceso, sino que más que nada manifiesta su disconformidad con lo resuelto y con la valoración de los antecedentes; lo que de suyo no permite entrar al análisis de la infracción argüida del citado artículo 16 y que, por consiguiente, conllevan su indefectible rechazo”.

Para la Segunda Sala, en la especie: “(…) como lo ha dicho antes esta Corte, cuando ‘el recurso no denuncia el quebrantamiento o desatención de alguna concreta regla integrante de la sana crítica, sino solo hace una referencia genérica a los distintos tipos o grupos de principios o reglas que la componen’, lo que ocurre en la especie, ‘ni siquiera puede entrarse al estudio de la infracción acusada al citado artículo 16, pues ello supondría que esta Corte, o debería optar, según su criterio, por analizar alguna regla o principio específico de la sana crítica que estime podría ser atingente al caso, sustituyendo la labor que solo cabe al recurrente o, al contrario, analizar todas las reglas y principios de la sana crítica aceptados por la doctrina y reconocidas en esta materia y pertinentes al caso sub lite, alternativas ninguna de las cuales resulta procedente tratándose de un recurso de derecho estricto como el de casación’ (SSCS Rol N° 45.103-17 de 22 de mayo de 2018, Rol N° 4.250-18 de 30 de enero de 2019 y 4.273-18 de 17 de abril de 2019; Rol N° 13776-19 de 18 de agosto de 2020 y Rol N° 165-20 de 18 de agosto de 2020)”.

“Que, al desestimarse una equivocación en la aplicación de la norma que gobierna la valoración de la prueba, deben mantenerse firmes las conclusiones de hecho a las que arriban los jueces del grado de la apreciación del material probatorio, premisas fácticas que claramente no permiten entender configuradas las infracciones de ley denunciadas en el líbelo”, concluye.