1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda por despido injustificado de cajera

02-mayo-2022
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de cajera y condenó a la empresa Jumbo Supermercado Administradora Limitada, al pago de indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, recargo y feriado legal.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado de cajera y condenó a la empresa Jumbo Supermercado Administradora Limitada, al pago de indemnizaciones por años de servicio, sustitutiva del aviso previo, recargo y feriado legal.

En la sentencia (causa rol 687-2021), la magistrada Andrea Silva Ahumada estableció que en la especie, la empresa demandada no acreditó la conducta fraudulenta atribuida a la trabajadora en la comunicación de despido.

“Que, no puede soslayarse el que nuestros Tribunales superiores de justicia han señalado, en reiteradas oportunidades, que para proceder a un despido disciplinario, los hechos deben quedar fehacientemente establecidos, mediante una investigación formal, realizada por ente imparcial, y resguardando el debido proceso, en especial dando oportunidad a que el trabajador investigado sea oído y pueda realizar descargos, lo que aquí no ha acontecido”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Como se dijo, la investigación resultaba fundamental en el caso, pues se sanciona a la trabajadora por facilitar su rut, siendo que de ser ciertos los dichos de la empleadora, los que permitieron, facilitaron y contravinieron las prohibiciones de la empleadora han sido terceros, no existiendo certeza de la participación directa de la actora, apareciendo como meras sospechas de la demandada”.

“Que –prosigue–, finalmente la demandante ha señalado en su demanda que el nombre de los cajeros y su rut es señalado en las boletas que emite la demandada, por lo que son de dominio público. Al efecto incorpora 2 boletas de 25 de marzo y de 7 de abril, ambas 2021, en la primera se lee ‘atendido por: 17876775 María Vera’ y en la segunda el rut y nombre de otra cajera, que corrobora la versión de la trabajadora. Ha de destacarse que la demandada en su contestación no se hace cargo de tales afirmaciones. Cabe agregar que el código de ética de la demandada aportado por ella, señala ‘Información confidencial y personal de trabajadores. Valoramos el respeto mutuo y la privacidad de nuestros colaboradores. Toda información relacionada con datos personales o relación laboral es confidencial, tanto durante su permanencia en Cencosud, así como una vez concluida esta.’ Lo dicho resulta de relevancia, no solo por el incumplimiento que realiza la demandada de su propio compromiso, sino porque cualquier cliente, que no está obligado a exhibir su cedula de identidad –hecho que es corroborado por los testigos de la demandada– puede otorgar en caja el nombre y rut de una cajera, lo que derriba la tesis de la demandada”.

Para el tribunal, en la especie: “(…) para resolver el caso en cuestión, ha de tenerse en cuenta también el principio protector del Derecho del Trabajo, el que dadas las asimetrías que se presentan entre los contratantes, a saber, empleador y trabajador, busca precisamente morigerar tales diferencias, con una clara vocación de tutela y protección de la parte más débil: el trabajador, y solo aplicable a favor del mismo, ya que en las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las relaciones de trabajo. La idea matriz del derecho del trabajo es la protección del trabajador. De esta manera, el derecho del trabajo humaniza las relaciones laborales. En el caso específico, se puso término al vínculo de trabajo invocando dos causales de caducidad: falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Tales decisiones constituyen una expresión del poder disciplinario del empleador, en concreto como una sanción en el contexto de pena privada. En este sentido las causales de despido, como es propio, no solo deben ser acreditadas en su supuesto fáctico, sino que además deben ser interpretadas restrictivamente, privilegiando la de carácter contractual, y que corresponde a aquella que cae directamente bajo los sentidos de los contratantes, debiendo interpretarse sus cláusulas en correlación con las funciones que está obligado a desempeñar el trabajador, lo que aquí no acontece, y debe apuntarse respecto a la ausencia de probidad que se le imputa a la conducta del dependiente y que se tilda de fraudulenta, que su cometido no se enmarcada en el contrato de trabajo, pues como se dijo, escapa a esta última regulación”.

“Que, con todo lo precedentemente razonado, no habiendo acreditado la demandada los hechos invocados en el despido, y estimándose que los atribuidos no tienen la aptitud para configurar las causales en las que el empleador sustenta el despido, solo es posible concluir que el despido de la actora resulta injustificado, por lo que –habiéndose probado el cumplimiento de las formalidades del despido por la demandada–, se ordenará el pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por 4 años y fracción superior a seis meses de servicios, recargada esta última en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo”, ordena el tribunal.

Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
II.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada, al pago de:
a) $382.498 por indemnización sustitutiva de aviso previo.
b) $1.912.470 por indemnización por años de servicio.
c) $1.529.976 por recargo legal.
d) $411.249 por feriado.
III.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo”.

Noticia con fallo