Corte Suprema ordena pago de cotizaciones previsionales de funcionaria despedida sin justificación del IND

29-abril-2022
Máximo tribunal acogió recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago de cotizaciones previsionales adeudadas a funcionaria despedida injustificadamente del Instituto Nacional de Deportes (IND).

La Corte Suprema acogió parcialmente recurso de unificación de jurisprudencia y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago de cotizaciones previsionales adeudadas a funcionaria despedida injustificadamente del Instituto Nacional de Deportes (IND).

En fallo unánime (causa rol 44.041-2020), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Cristina Gajardo y Roberto Contreras– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, al confirmar la de primer grado que desestimó el entero de las cotizaciones impagas.

“Que, en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales devengadas durante el tiempo en que las partes permanecieron vinculadas, esta Corte posee un criterio ya asentado sobre la materia, tal como ha sido expresado en sentencias previas, v. gr., en las pronunciadas en los autos Rol N°14.137-2019, 18.540-19, 19.116-19, 33.307-19, 1.468-20, 1.471-20, 2.779-20, 19.127-20, 19.648-20, 22.048-20, 29.732-19, 2.779-20, 7.898-20, 36.960-20 y 36.973-20; en las que se consideró para resolver lo dispuesto en los artículos 58 del Código del Trabajo y 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de cuyo tenor, se desprende que las cotizaciones y de seguridad social, constituyen un gravamen obligatorio que afecta a las remuneraciones que perciben los trabajadores, que el empleador debe descontar y enterar en las respectivas administradoras de fondos dentro del plazo fijado en la ley”, reitera el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, la naturaleza imponible de los haberes es determinada por el legislador, de modo que es una obligación inexcusable del empleador, realizar los descuentos pertinentes y efectuar su posterior e íntegro entero en los organismos previsionales respectivos desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones, postura reafirmada por el artículo 3 inciso segundo de la Ley N°17.322, que establece: ‘Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden’”. 

Para la Sala Laboral: “De acuerdo con esta presunción, no resulta relevante distinguir si la existencia de la relación laboral formó parte de lo discutido en el juicio y, por consiguiente, si fue declarada en la decisión que se impugna, considerando especialmente el carácter declarativo que tiene la sentencia, que esta Corte ha reconocido en forma invariable como se advierte en las sentencias dictadas en los antecedentes Rol N°6.604-2014, 8.318-2014, 26.067-2014, 5.699-2015, 9.690-2015, 40.560-2015, 28.556-2016, 76.274-2016, 76.444-2016, 3.618-2017, 18.186-2017, 35.737-17, 6.247-2019 y 123-2021, entre otras, en las que se expresó que el pronunciamiento judicial solo constata una situación preexistente, de manera que la obligación previsional se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones al trabajador, sea que se les diera esa u otra denominación”.

“Que, por lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la referida materia de derecho, el recurso de unificación de jurisprudencia, en el aspecto analizado, será acogido”, concluye.

Decisión acordada con la prevención de la ministra Chevesich, quien estuvo por acoger íntegramente el arbitrio, dictar sentencia de reemplazo y dar lugar al recurso de nulidad interpuesto por la demandante y, consecuencialmente, condenar a la demandada a pagar las prestaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.