Corte de Santiago confirma fallo que rechazó demanda por incumplimiento de contrato de construcción

29-abril-2022
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó la demanda al acoger la “excepción de contrato no cumplido”, opuesta por la demandada.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por el supuesto incumplimiento de contrato de construcción de local de servicio de empresa automotora.

En fallo unánime (causa rol 14.700-20218), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa, la ministra Verónica Sabaj y el abogado (i) Cristián Lepín– confirmó la sentencia que rechazó la demanda al acoger la “excepción de contrato no cumplido”, opuesta por la demandada.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de once de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15353-2015”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia ratificada estableció: “Que analizada la prueba rendida por la demandante, esta ha resultado insuficiente para poder establecer el cumplimiento cabal y oportuno de su representada, en cuanto a las obras encargadas por la demandada, apareciendo de los correos electrónicos acompañados por la mandante de las obras y por los testigos de esa parte, indicios graves, en cuanto a que las obras no habrían sido bien ejecutadas, además de no haberse completado en el tiempo estipulado”.

La resolución de primer grado agrega: “Que conforme a lo asentado en la motivación precedente, deberá acogerse la excepción de contrato no cumplido, opuesta por la parte demandada, debiendo desecharse la demanda, por ese motivo y según lo previsto en el artículo 1489 del Código Civil, que permite pedir la resolución e indemnización de perjuicios, únicamente, al contratante diligente, posición que la demandante no ha demostrado ocupar en el proceso”.

“Que por lo demás –prosigue–, los presuntos perjuicios que pudiera haber padecido la actora, no provendrían,  exclusivamente, de un incumplimiento de la parte demandada, lo que la inhabilitaría para poder demandar, no habiendo acreditado en autos, en todo caso, que haya existido daño moral de la actora, ni menos, lucro cesante, sobre todo, al no poder pretender reclamar por el tiempo que estuvo ocupada en la obra, si dicha situación provino de su propia manifestación de voluntad de contratar con la contraria y que la extensión de un mayor tiempo al requerido pareciera haberse producido por su propia negligencia y responsabilidad”.

Que cabe señalar que, en todo caso, tampoco, podría acogerse la defensa opuesta por la demandada referida al pago de la obligación, puesto que no existe antecedente alguno presentado por esa parte, que dé cuenta cabal de las partidas que habría pagado a la actora, por las obras que alcanzó a ejecutar, las que no han podido determinarse fehacientemente”, afirma la resolución.

“Que de conformidad con lo razonado en todas las motivaciones precedentes, deberá acogerse la excepción de contrato no cumplido deducida por la actora, sin perjuicio de no existir en el proceso prueba suficiente para acreditar los daños demandados”, concluye.

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