Con la participación de un centenar de magistrados de juzgados de Familia del sur del país, se realizó la charla dictada por profesionales de Gendarmería sobre aspectos operativos del monitoreo telemático para medidas cautelares en casos de violencia intrafamiliar, instrumento contenido en la ley 21.378 que otorga a la justicia de familia la posibilidad de controlar el cumplimiento de las órdenes de protección a las víctimas.
A la actividad, organizada por la mesa técnica que encabeza la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, asistieron representantes de jurisdicciones de Concepción, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas. En sus palabras de apertura, la ministra Chevesich destacó el avance que la nueva normativa significa en materia de protección, como también el desafío que plantea al sistema judicial completo en cuanto al abordaje integral de la violencia de género.
“Si bien esto constituye un avance en los mecanismos que existen para resguardar con mayor eficacia la vida y la integridad física y psíquica de la mujer en riesgo, no resuelve el problema de fondo, toda vez que para prevenir y erradicar la conducta del agresor u ofensor se debe realizar un trabajo más profundo que requiere políticas publicas cohesionadas, visionarias e integradoras que permitan abordar la problemática de la violencia de género con un sentido de comprensión más amplio”, comentó y agregó: “Hay que hay romper estigmas, creencias y una historia central muy arraigada en el género, por lo que es iluso pretender que se puede solucionar simplemente con leyes”.
Charla
La capacitación fue dictada por los profesionales de Gendarmería Andrea Sifri Espoz, jefa de departamento de Monitoreo Telemático, y Cristian Savelli Lara, jefe de la sección Administrativa y Técnica, quienes explicaron en términos prácticos el funcionamiento del sistema de monitoreo. Por ejemplo, el uso de tobillera electrónica y del dispositivo de control de monitoreo que alerta a la víctima, definiciones de pautas de riesgo y zonas de exclusión entre víctima y agresor y las nuevas facultades para los juzgados en cuanto al cumplimiento de las medidas cautelares.
“Considerando que la ley 21.378 tiene una parte operativa bastante técnica, la charla informativa fue muy precisa y didáctica, ya que permitió despejar las dudas al respecto y de carácter práctico, por lo que se valora que todas las instituciones que deben participar en la implementación de esta ley nos retroalimentemos en este tipo de actividades", resaltó la jueza presidenta del Juzgado de Familia de Puerto Varas, Paloma Sepúlveda.
Para Manuel Pedreros, juez de Letras y Garantía de Lebu, en la región del Bío Bío, la capacitación “nos resulta de suma utilidad a quienes tenemos competencia en materia de familia, para tomar conocimiento en cuanto a la operatividad del control telemático, la forma en que los tribunales pudieran decretarlo y los requisitos que se deberían tener en consideración, en el sentido de la información que uno debiera obtener de quienes intervienen en el tribunal a efecto de que este monitoreo cumpla su objetivo”.
“La actividad nos permitió visualizar los problemas de su implementación en ciudades pequeñas y con problemas de cobertura, como la nuestra y otros antecedentes, como que muchos de los agresores trabajan en labores del mar (lo que es problemático para el uso de ‘tobillera’), que es la realidad de esta comuna y otras muchas del sur de Chile. Lo anterior significa que se deben considerar esos aspectos propios de nuestra jurisdicción para determinar esta medida, u otra, para proteger a las víctimas”, comentó Carolina Norambuena, titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué, región de Los Lagos.
Por su parte, el juez presidente del Juzgado de Familia de Punta Arenas, Pablo Hernández, valoró la posibilidad de imponer sanciones penales en el caso de manipulación o destrucción del dispositivo, “lo cual nos da seguridad de que se avanza en concretar la medida”. También destacó que los tribunales están ahora facultados para entender como incumplimiento –y aplicar la sanción correspondiente- el hecho de que el agresor no informe fallas en el dispositivo, así como a citar a una audiencia para evaluar el monitoreo después de los 90 días de la aplicación del mismo.
“En definitiva, la ley nos da herramientas para el cumplimiento efectivo de la medida cautelar más importante en este tipo de procedimiento, ya que lo que la víctima denunciante busca es protección real ante un riesgo inminente, y con esto los tribunales podemos ser activos en fiscalizar y hacer que se concrete una medida que quedaba supeditada a la voluntad del ofensor o a lo que la víctima pudiera hacer”, resaltó.