Corte Suprema confirma fallo que condenó a presidio perpetuo a autor de robo con homicidio en María Elena

27-abril-2022
Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Emerson Alexi Maldonado Muñoz, a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en junio de 2018, en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado, Emerson Alexi Maldonado Muñoz, a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de robo con homicidio. Ilícito cometido en junio de 2018, en la comuna de María Elena, Región de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 49.321-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, el abogado (i) Diego Munita y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a los otros acusados a penas de 10 y 7 años de presidio, como autores del delito consumado de robo con violencia e intimidación.

“Que, en efecto, la exigencia de fundamentación en análisis ha sido debidamente satisfecha por la sentencia revisada, pues en ella se explica suficientemente las razones que tuvo el tribunal para estimar que en la especie se acreditó que los disparos efectuados en contra de las víctimas Johnny Mamani Moscoso y Miguel Mamani Flores, fueron necesariamente mortales, y que ellos fueron efectuados por el acusado Maldonado Muñoz”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así se expresa claramente en el considerando undécimo de la sentencia que: ‘En relación a la existencia del requisito de haberse ocasionado la muerte de las víctimas, y la causa de esta, deviene de la prueba pericial, documental, fotográfica y testimonial, primeramente el perito Pedro Iriondo Correa, quien efectuó la autopsia a ambos afectados, Miguel y Johnny Mamani, y sus respectivos complementos, concluyendo que la causa de muerte en ambas personas es un shock hipovolémico severo traumático por lesión por proyectil balístico complicadas con abundante pérdida de sangre. Son lesiones que se produjeron a más de 80 cm entre la víctima y el disparo, de tipo homicida y mortales. Estas conclusiones tienen su correlato con la dinámica de los hechos y haber recibido disparos en su cuerpo, los cuales les ocasionaron la muerte pocas horas después, todo lo cual se vio apoyado por toda la demás prueba a la cual se hizo alusión al inicio de este párrafo’”.

“En cuanto a la participación de Maldonado Muñoz en el ilícito objeto de la acusación, en el fundamento décimo tercero los jueces del grado, constataron: ‘Así, en el caso del acusado Emerson Maldonado Muñoz, existieron varios testimonios, especialmente de los testigos presenciales Higinio Mamani, Raúl Mamani y Alinson Mamani, que de forma conteste lo sindicaron como el autor de los disparos que hirieron mortalmente a las víctimas fatales, de lo cual estaban seguros ya que todos pudieron ver su rostro y dieron detalles de su fisonomía y sus vestimentas…’”, añade.

“A continuación –prosigue–, los sentenciadores agregaron: ‘… No puede dejarse de mencionar que los reconocimientos efectuados por los testigos Raúl Mamani y Alinson Pevez fueron efectuados desde el inicio de la investigación como dieron cuenta los testigos policiales Astorga, Astudillo, García y Cárdenas, este último quien además los reconoció en la audiencia de juicio como aquellas personas que fueron detenidas el día de la fiscalización a los vehículos que transitaban por la ruta A-760, todo lo anterior sin perjuicio de que además los testigos policiales Rubilar, Azócar, Cerna, Gallegos y Rodríguez los individualizaron con sus nombres y apellidos…’.

“Luego de analizar la prueba pericial química y de genética forense que se rindió en el juicio, los juzgadores concluyen: ‘… En definitiva, tanto por la prueba testimonial de las víctimas como de los carabineros de la sección OS-9, la evidencia fotográfica y también las pericias científicas, ubican necesariamente a todos los acusados en el lugar de los hechos.
Por lo demás, no hubo siquiera un atisbo de alguna teoría alternativa por parte de ninguna de las defensas que explicara en base a antecedentes concretos, o prueba de descargo, la presencia de sus defendidos en dichos móviles, lo que en el contexto de las horas que habían transcurrido, pero especialmente por el territorio principalmente deshabitado por el que se desplazaban, en medio del desierto, y la deficiente o casi nula conectividad a través de teléfonos celulares –como lo indicó el testigo Fred Rodríguez–, excluyen cualquier otra posibilidad de alguna figura penal diversa como se pretendió argumentar en las clausuras, o que cualquiera de los ocupantes de los vehículos los hubieran abordado en algún punto intermedio. En consecuencia, los cuatro acusados intervinieron en la ejecución de los indicados ilícitos, respectivamente, de manera directa e inmediata de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal…’”, reproduce el fallo.

Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en consecuencia, siendo inefectivo el sustento fáctico de la causal invocada, dado que el tribunal no sostiene lo que afirma la recurrente, amén que la misma se sustenta en una ponderación diversa a la prueba, proponiendo una diversa a aquella realizada por los jueces del Tribunal Oral, resultan circunstancias que impiden configurar el vicio denunciado”. 

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido a favor del sentenciado Emerson Alexi Maldonado Muñoz, contra la sentencia de seis de julio de dos mil veintiuno, y el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC Nº 1800589376-K, RIT No 127-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, los que en consecuencia, no son nulos”.