La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Scotiabank Chile y le ordenó entregar a la brevedad un informe detallado de las razones del rechazo de apertura de cuenta corriente solicitada por el recurrente.
En fallo unánime (causa rol 38.820-2021), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y el abogado (i) Christian Camus– acogió la acción constitucional, tras establecer que el banco se limitó a entregar antecedentes generales para rechazar la apertura, por lo que le ordenó indicar con precisión al recurrente cuál es el requisito incumplido y la forma cómo fue insatisfecho.
“Que, a la hora de determinar la suerte que debe seguir la acción constitucional que aquí se analiza, queda en evidencia que la respuesta otorgada por el banco recurrido resulta insuficiente, al no permitir descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los solicitantes de sus productos, sin permitir entender la razón concreta de la negativa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, si bien es cierto toda entidad bancaria o financiera posee la libertad de contratar únicamente con quien cumpla los parámetros de solvencia, liquidez y endeudamiento fijados por la Ley, la autoridad reguladora y/o la propia institución, en la oferta y ejecución de las operaciones enumeradas en el artículo 69 de la Ley General de Bancos debe respetar, frente a los interesados y eventuales clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº 19.946, dentro de los cuales figura ‘el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios’ (Art. 3º, literal c)”.
Para el tribunal de alzada: “(…) de esta manera, la simple transcripción de expresiones genéricas como razón de la negativa a otorgar productos bancarios o financieros al actor resulta ilegal, al no permitirle comprender el motivo del rechazo, amenazando el legítimo ejercicio de su derecho a la igualdad ante la ley, de manera tal que el arbitrio de marras debe ser acogido, en los términos que se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don Ronald Alexis Ballester Quinteros en contra de Banco Scotiabank Chile, solo en cuanto se ordena al recurrido entregar al actor, a la brevedad, un informe detallado y circunstanciado con las razones del rechazo a su solicitud de productos bancarios o financieros, debiendo indicar con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma como éste ha sido insatisfecho”.