La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de herencia intestada presentada en contra del fisco, tras establecer que las demandantes son sobrinas y herederas de mejor derecho de sucesión que el fisco de Chile.
En fallo unánime (causa rol 3.484-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Elsa Barrientos y el ministro Alejandro Aguilar– confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la acción.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se aprueba la sentencia consultada de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.
La sentencia ratificada estableció: “Que, así las cosas, como se trata de la acción del verdadero contra el falso heredero y la controversia tiene como objeto el derecho de herencia, se concluye definitivamente que las demandantes, en tanto hijas de Silvia Emilse Cartes Jiménez, fallecida el 19 de diciembre de 2001, hermana de la causante, son sobrinas y herederas de mejor derecho que el Fisco de Chile en la sucesión de esta persona, de conformidad a lo previsto en los artículos 983 y 992 del Código Civil”.
“Que, no obstante, conviene tener presente, conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.585, publicada en el Diario Oficial el 26 de octubre de 1998, que los derechos hereditarios quedados al fallecimiento de Lucía del Carmen Cartes Aburto deben regirse por la ley vigente al tiempo de la apertura de la sucesión, es decir, al 7 de julio de 2015, con lo que no es aplicable el derogado artículo 989 del Código Civil, ni las distinciones que antiguamente se hacía, según la categoría jurídica de los hijos”, advierte.
“Que, por consiguiente, se acogerá la demanda y se deberá dejar consignado que las herederas de Lucía del Carmen Cartes Aburto son sus sobrinas Raquel del Carmen Romero Cartes y María Angélica Romero Cartes, debiendo la parte demandada restituir a estas personas todas las cosas hereditarias, entre las cuales cabe mencionar –de acuerdo al inventario de bienes– los inmuebles inscritos a fs. 20545 N° 25003 del Registro de Propiedad del año 1975 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y a fs. 1318 vta. N° 1883 del Registro de Propiedad del año 1987 del sr. Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, además de los dineros en las cuentas bancarias (Banco del Estado, Banco Chile, Banco Santander y Banco del Desarrollo - Scotiabank), conforme a lo pedido, más su actualización”, ordena el fallo de primera instancia.