La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de su representado, acusado por el Ministerio Público como auto del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades. Ilícito que habría cometido en la ciudad de Osorno, en mayo de 2020.
En fallo unánime (causa rol 56.148-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– estableció que el control de identidad practicado por la policía al recurrente se realizó con vulneración de derechos al no existir un indicio suficiente.
“Que, de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal, para proceder al control de identidad, debe existir algún indicio de que la persona de cuya identificación se trata haya cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo o concurrir alguno de los demás supuestos que en dicho precepto se establecen”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, esta Corte ha reiterado a través de numerosos fallos que el indicio a que alude la ley debe atender prioritariamente más bien a la aptitud, entidad y objetividad de los hechos y circunstancias conocidos o de que se da noticia a los policías, para dilucidar si se trata o no de un indicio de que la persona a fiscalizar ‘hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o de que se dispusiere a cometerlo’ –o se encuentre en alguno de los otros supuestos que trata la norma–, con abstracción de si esos hechos y circunstancias constituyen uno o varios indicios, sino únicamente a si los mismos justifican razonablemente la temporal restricción de la libertad personal de quien es sometido al control, de modo que con ello se descarte el uso arbitrario, antojadizo o discriminatorio de esta herramienta legal contra un sector de la población. Si se reemplazó ‘indicios’ (pluralidad) por ‘indicio’, quiere decir que el singular y único deberá poseer la necesaria vehemencia y fuerza que sustituya a la antigua pluralidad. De esa manera –como se suele señalar en relación a la valoración de la prueba testimonial–, ahora los indicios se pesan y no se cuentan para determinar si se cumple el presupuestos legal de encontrarse ante un ‘caso fundado’, extremo medular que se mantiene después de la Ley N° 20.931, para habilitar la realización de un control de identidad (entre otras, SCS N° 19.113-2017, de 22 de junio de 2017; SCS N° 29.596-2019, 21 de febrero de 2020; SCS N° 41.240-2019, 07 de mayo de 2020)”.
Para la Sala Penal: “(…) en la especie aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención del imputado, motivados únicamente por la circunstancia de haber observado que un sujeto, quien portaba una mochila, sacó desde su interior una bolsa de color negro y luego la volvió a introducir en ella, apreciando que tal actividad se hizo porque el acusado se percató de la presencia de los Carabineros, para luego apurar el paso. Estas circunstancias de hecho no constituyen, en modo alguno, un indicio, esto es, una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Si a los policías les pareció sospechoso el objeto que sacó de la mochila, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una sospecha, sino que exige un indicio o presunción, la cual debe reunir los caracteres anteriormente recordados”.
“Que, tampoco –continúa– pueden darse por concurrentes en este caso las demás situaciones que detalla el artículo 85 ya citado, desde que el único hecho asentado para motivar la actuación policial es la tenencia por parte del imputado de una bolsa de nylon negra, que sacó de su mochila y luego la volvió a introducir en ella, hecho este, neutro desde una perspectiva jurídico penal”.
“El Ministerio Público se ha encargado de precisar que la apreciación de los hechos indiciarios tiene que sustentarse sobre la base de elementos objetivos a partir de los cuales sea razonable la afirmación de un hecho no conocido. Descarta, entre otras, las siguientes conductas o actitudes: ‘La actitud y perfil del sujeto, apreciadas de forma aislada y parcelada, la actitud evasiva, la actitud sospechosa, gestos y conductas dudosos, persona en evidente estado de nerviosismo.’ (Características, alcance y finalidad del indicio a que se refiere el artículo 85 del Código Procesal Penal, a propósito del denominado control de identidad investigativo’, Rodrigo Honores Cisternas, Revista Jurídica del Ministerio Público, Nro 76, Agosto 2019, pp. 181 y s.s.) Estas consideraciones del ente persecutor avalan la solidez de los razonamientos de esta Corte, que descartan la existencia de un indicio en el caso de autos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido en favor de José Antonio Yáñez Cárcamo y en consecuencia, se invalidan la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintiuno y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 50-2021, RUC N° 2000532903-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público”.