La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas. Ilícito cometido en la comuna de Lo Barnechea, en febrero del año pasado.
En fallo dividido (causa rol 41.322-2021), Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al incluir en el juicio oral el testimonio de guardia municipal, declaraciones de funcionarios de Carabineros y prueba material.
“Que, es importante comenzar el análisis fijando el contexto fáctico en que se habría concretado la vulneración de garantías alegada; de acuerdo a los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, un guardia municipal vio alrededor de las 6:30 horas de la mañana al imputado junto a otro sujeto, arrancando con un cilindro de gas, escondiéndose detrás de un vehículo, logrando huir su acompañante, en un sector donde no habían transeúntes, por lo que procedió a detener al acusado y otro funcionario municipal logró dar con la ubicación del inmueble afectado, que se emplazaba en un lugar cercano a donde fue encontrado el imputado y que se hallaba con el portón abierto, apreciándose desde el exterior el calefón con sus conexiones colgando y sin los cilindros de gas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, relacionando la acción cuestionada con las garantías que se invocan como transgredidas, esta Corte Suprema ya ha señalado que el deber de repeler la prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios enmarcado dentro del ordenamiento jurídico, lo que conduce a que todo acto que infrinja dicho sistema debe ser excluido del mismo. En este sentido, el Estado está obligado a velar por el respeto de las garantías fundamentales y a evitar los efectos ilegítimos de los atentados de que son objeto, a fin de resguardar la legitimidad del sistema penal y la integridad judicial (SCS 23930-2014, 25.003-2014, 999-2015 y 21430-2016)”.
“En nuestro ordenamiento se reconoce la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, de lo que se desprende que la acción estatal no puede ser requisito sine qua non para que opere el remedio de exclusión probatoria respecto de evidencia obtenida con flagrante vulneración de derechos fundamentales, postura que se ve reafirmada por la circunstancia de que la regla de exclusión se encuentra presente no solo en materia penal –donde es dable convenir que la abrumadora mayoría de las vulneraciones de derechos son cometidas por agentes del Estado– sino también en materia de derecho laboral y derecho de familia, en que los atropellos a derechos fundamentales tienden a ser ejecutados por privados”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) no cualquier actuación de particulares pone en movimiento la sanción de ineficacia probatoria; se requiere, a lo menos, que el privado se subrogue –de facto, o en connivencia con un agente estatal– en actuaciones o diligencias propias de la investigación penal, es decir, aquellas que tienden a esclarecer la existencia de un ilícito o la identificación de sus partícipes”.
Asimismo, consigna el fallo: “Que, además, la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, relevante, de gravedad, de tal modo que el defecto constituya un atentado de tal entidad que conduzca a la ineficacia de la garantía, resultando de ello un desconocimiento del núcleo esencial de esta”.
“Que, entonces –continúa–, delineados los contornos de las vulneraciones de garantías fundamentales que ameritan, en abstracto, el uso del remedio de exclusión, cabe analizar si la infracción denunciada por la defensa, reúne la entidad suficiente para ser considerada una acción ilícita que habilita a poner en marcha tal institución, de acuerdo a los supuestos de hecho asentados en el motivo sexto”.
“Tal como se establece en el fallo recurrido, el funcionario municipal no obtuvo el material a instancias o en cooperación con los agentes estatales, ni tampoco arrogándose facultades investigativas reservadas a los órganos de persecución, sino que el hallazgo se produjo en un contexto de flagrancia, en el que el guardia municipal observó a dos personas transitando a tempranas horas de la mañana con un cilindro de gas, los que al verlo, uno emprende la huida y el otro, el imputado, se escondió detrás de un vehículo, constatando otro funcionario municipal que un inmueble que se encontraba a una corta distancia estaba con su portón abierto y con cables colgando desde el calefón, lo que se apreciaba desde el exterior”, reitera.
“Que, entonces, tal como asienta el fallo impugnado, no se observan razones para haber prohibido la incorporación al juicio del testimonio del guardia municipal Cristóbal Alejandro Cofre Troncoso, las declaraciones de los funcionarios de Carabineros y la prueba material”, concluye.
Resolución adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.