La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación. Ilícito cometido en febrero de 2019, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime (causa rol 42.718-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso al incorporar en el juicio pruebas obtenidas de la publicación en la red Facebook realizada por la víctima.
“Que, en torno a la existencia de diligencias respecto de las personas de los imputados realizadas por la víctima, consistentes en publicar en su cuenta de Facebook el hecho del robo con la finalidad de obtener información sobre la ubicación de su vehículo y la identificación de los autores, generando con ello elementos probatorios ilegales, cabe tener presente que en el uso de la red social Facebook resulta ser un hecho expandido las características básicas de su funcionamiento, entre ellas, las diversas configuraciones de privacidad para la información que los usuarios suben a sus cuentas personales, cuya visibilidad de contenido estará determinado por el nivel que haya decidido el propio usuario”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Uno de estos niveles es el ‘público’, que se caracteriza porque cualquiera puede acceder a su contenido, a diferencia del que se pública de manera restringida que podrá ser conocido únicamente por determinadas personas. Así, cuando el material es incorporado a esta plataforma bajo un perfil público, el usuario acepta que su contenido pueda llegar a quienquiera que acceda a Internet, lo que precisamente realiza la víctima a fin de obtener información sobre el delito de robo que sufrió y sus autores, la que es proporcionada por otro usuario de esa red al padre de su hija, lo que permite determinar junto a otras diligencias efectuadas por funcionarios policiales (cruce de información), la posible identidad de los sujetos, por lo que se elaboran sets fotográficos en los que la afectada reconoce a los acusados como los sujetos que la intimidaron y le sustrajeron su vehículo”.
“Por ello, no hay actividad investigativa alguna realizada por la víctima que afecte garantías constitucionales de los acusados, pues todas ellas dicen relación a información recabada de redes sociales de libre acceso y obtenida de terceras personas”, añade.
Para la Sala Penal, en la especie: “(…) en razón de lo manifestado precedentemente y analizados los hechos a la luz de las disposiciones y formas legales atingentes a la materia, en el caso de marras no se han infringido derechos del recurrente, pues fluye de manera inequívoca que la decisión no se sustenta en alguna prueba incriminatoria que encuentre su origen en diligencias o actuaciones declaradas nulas u obtenidas sin respetar garantías constitucionales, por lo que resulta inconcuso que las alegaciones de invalidación apoyadas en la causal principal aparecen carentes de fundamento, lo que conduce inequívocamente al rechazo del recurso por esta fracción inicial”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Nicolás Alejandro Silva Farías, en contra la sentencia de dieciocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 1900212399-4, RIT 43-2021, los que, en consecuencia, no son nulos”.