Juzgado de Letras de Colina acoge demanda por despido injustificado de funcionaria municipal

25-abril-2022
El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones deducida por funcionaria que prestó servicios entre el julio de 2008 y junio de 2021 en la Municipalidad de Lampa.

El Juzgado de Letras de Colina acogió la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones deducida por funcionaria que prestó servicios entre el julio de 2008 y junio de 2021 en la Municipalidad de Lampa.

En la sentencia (causa rol 328-2021), el juez Cristián Marchant Lillo acogió la demanda tras establecer la existencia de una relación laboral entre las partes bajo subordinación y dependencia, por lo que le ordenó al municipio demandado el pago de las sumas de $1.180.124, como indemnización sustitutiva del aviso previo; $12.981.364, como indemnización de los años de servicios; $6.490.682, por concepto de recargo del 50% por años de servicios; $1.652.174, por compensación de feriado y las cotizaciones previsionales impagas.

“Se encuentra probado entonces que la contratación de la actora se efectuó fuera de los márgenes previstos en el artículo 4 de la Ley 18.883, por lo que atendidas las alegaciones planteadas en la demanda, corresponde determinar si en la relación contractual que hubo entre las partes se dieron los elementos que tipifican el contrato laboral, desde el momento que en conformidad con el artículo 8 del Código del Trabajo toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo 7 (del mismo cuerpo legal), hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La naturaleza de las tareas efectuadas por la demandante para la Municipalidad de Lampa permite inferir que la prestación de los servicios lo fue bajo subordinación y dependencia, ya que no existe ningún elemento probatorio que lleve a pensar que la demandante era autónoma en la definición de su quehacer diario.
No se trata de alguien que haya puesto una especialidad o conocimientos específicos a disposición de la demandada.
Las labores de secretariado, que de por sí implican efectuar tareas de apoyo y soporte a una jefatura o unidad organizativa, requieren la impartición de órdenes, directrices, instrucciones y orientaciones de parte de un tercero”.

“Como elementos de corroboración de lo dicho se pueden mencionar los testimonios de Rosa Pinto y Caterine Jara. La primera aseveró que conoció a la demandante el año 2009, como secretaria de DIDECO. Explicó que era el director el que indicaba lo que tenía que hacer, en general, el ‘papeleo’ de secretaria, como memos o agendar reuniones, etc. Acotó que la demandante después fue secretaria de la alcaldesa, del Gabinete y de SECPLA, siendo sus jefes directos la alcaldesa, la Jefa de Gabinete, Paola Acevedo y Miguel Muñoz.
Señaló la testigo que lo anterior lo supo porque ella trabajó en la Municipalidad de Lampa, como ‘territorial’ de organizaciones comunitarias y como tal, tenía reuniones en el gabinete, con la alcaldesa y en SECPLA.
Caterine Jara dijo que ella trabajó en la Oficina de la Mujer los años 2008 y 2009 y que en ese período la demandante cumplió funciones de secretaria y apoyo de la jefa Gisella Plaza, quien le daba las instrucciones. Señaló además que la demandante fue secretaria en DIDECO”, añade.

Para el tribunal: “Todo lo dicho permite afirmar que la oportunidad, conveniencia y mérito de estas actividades no estaba entregada a la discrecionalidad de la actora sino que estaba determinada por las decisiones de los encargados y jefaturas de las diversas secciones administrativas en las que se desempeñó”.

“Si bien –prosigue– no hay prueba para acreditar que la demandante debía cumplir un horario de trabajo y registrar su asistencia, concurren los elementos fundamentales para aseverar que, más allá de la formalidad que muestran los contratos de prestación de servicios a honorarios, existió en los hechos una vinculación laboral, ya que hubo continuidad en la contratación, prestación de servicios personales y el pago de una retribución periódica y estable en dinero por esos servicios, como lo demuestran las boletas de honorarios acompañados”.

“Cabe mencionar además que en todos los contratos se indica que la contratada deberá prestar sus servicios personales y encontrarse a disposición de la municipalidad de acuerdo al supervisor del contrato”, concluye.

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