La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra del Ministerio de Salud que le aplicó al recurrente una multa de 500 UF, ordenó la cancelación de su inscripción en la modalidad de libre elección y el reintegró al Fondo de Ayuda Médica (FAM) de la suma de $5.422.770, cobrada por prestaciones no ejecutadas.
En fallo unánime (causa rol 396-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– descartó infracción al debido proceso en el procedimiento administrativo que concluyó con la sanción al profesional.
“Que para resolver, se tendrá en especial consideración que la reclamante no ha controvertido los hechos que fueron corroborados en la etapa contenciosa administrativa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Esto es así tanto en sede administrativa, como en el reclamo. Por tanto, son hechos asentados los dos cargos, a saber: Cargo N° 1: ‘Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y arancelarias que rigen la Modalidad de libre elección; y regulan la aplicación de su Arancel, incluyendo en ellas las Resoluciones dictadas por el Ministerio de Salud y publicadas en el Diario Oficial, además de las Instrucciones que dicte el Fondo Nacional de Salud, lo cual contraviene lo señalado en el Artículo 30.1 letra a) de la Res. Exenta Nº 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones’; b) Cargo N° 2: ‘De prestaciones no realizadas, lo cual contraviene lo señalado en el Artículo 30.1 letra b.4) de la Res. Exenta Nº 277/2011 del Ministerio de Salud y sus modificaciones’”.
“Es sustento fáctico de los cargos que se corroboró que el reclamante efectuó 780 prestaciones por monto bruto de $17.365.350, las que nunca realizó”, añade.
“Luego, en esta oportunidad, el recurso se sustenta únicamente en haberse infringido el principio de proporcionalidad de la multa, atendido que no se consideró que él fue víctima de un fraude”, afirma el fallo.
Para el tribunal de alzada: “(…) sobre el vicio alegado, esta Corte estima que la multa se ajusta a la infracción constatada, más aún que el prestador realizó cobros por prestaciones de salud no ejecutadas, y por mucho que se hayan presentado las denuncias que se citan, el reproche infraccional no decae”.
“Así las cosas –continúa–, la determinación del quantum de multa se atiene a lo establecido el artículo 143 del DFL N°1, del Ministerio de Salud, de 2005; por lo que se considera el daño causado, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción y el grado de participación en los hechos”.
“Que, finalmente, aunque no se discute en el recurso, se observa que el procedimiento administrativo fue tramitado por la autoridad competente para el caso, con respeto al debido proceso, y dentro de la esfera legal y atribuciones, por lo que se aprecia la legalidad del acto tanto en la forma como en el mérito”, concluye.