La Corte Suprema acogió recurso de casación y, en sentencia de reemplazo, condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.00 (ciento cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a los hermanos de Óscar Hernán Enrique Miranda Segovia, joven de 17 años de edad que fue secuestrado por personal de Carabineros de Melipilla, el 17 de octubre de 1973.
En fallo dividido (causa rol 13.368-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Ricardo Abuauad– consideró que, si bien no se logró probar la participación criminal específica de personal de Carabineros en el delito de sustracción de menor de edad, esto no es óbice para condenar al fisco a indemnizar a los hermanos de Miranda Segovia, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad perpetrado por agentes estatales.
“Que la sentencia anulada no establece una participación culpable de los acusados Purto Yarcho y Ramírez Hirane en el delito objeto de la acusación, sin embargo, las demandas de indemnización de perjuicio fueron dirigidas también contra el Fisco de Chile, por lo que debe analizarse si con ocasión de la investigación de tales delitos se determinó algún hecho que acarree responsabilidad extracontractual para la Administración”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que en el motivo 20° de la sentencia de primera instancia, que se da por reproducida aquí, se establece que ‘El atentado en contra de Miranda Segovia fue cometido por agentes del Estado, funcionarios de Carabineros de Chile de la comuna de Melipilla y ejecutado al margen de toda consideración por la persona humana, dentro de un contexto de supresión o restricción generalizada de las libertades individuales, en que agentes del Estado, incumpliendo el deber de respeto de los derechos humanos que como representantes del Estado les correspondía, se alejaron en su actuar de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, lo que resulta particularmente grave, tratándose de una víctima de 17 años –un niño para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos–, por su vulnerabilidad e inmadurez, por lo que deben ser considerados un crimen contra la humanidad”.
Para la Sala Penal: “(…) frente a tales hechos fijados, resulta irrelevante para determinar la responsabilidad del Estado que no se haya logrado identificar e individualizar qué específico funcionario o agente de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Melipilla, fue quién ordenó, ejecutó y participó en el encierro y asesinato de Miranda Segovia. Lo relevante para estos efectos, es que no hay controversia que fue uno o más agentes del Estado”.
“Que, en ese orden, no obstante la decisión absolutoria de los acusados sobre su responsabilidad penal, debe mantenerse la condena civil contra el Fisco de Chile decretada por el fallo apelado, en virtud de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.575, 38 de la Carta Fundamental, y 10 del Código de Procedimiento Penal”, concluye.
Decisión acordada con los voto en contra de los ministros Brito y Llanos, quienes consideraron que se debía condenar a dos carabineros acusados del delito.