El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó hoy –jueves 21 de abril– a Fabián Andrés Cáceres Aravena a la pena única de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio calificado (alevosía y ensañamiento). Ilícitos perpetrados en junio de 2018, en la comuna de Maipú.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Palacios Vera (presidenta), Yanira González Valderrama y Erika Villegas Pavlich (redactora)– aplicó, además, a Cáceres Aravena las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece el Código Penal.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Cáceres Aravena de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, con la adhesión del querellante particular, que lo sindicaban como autor del delito de abuso sexual agravado.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 11 de junio de 2018, “FABIÁN ANDRÉS CÁCERES ARAVENA se dirigió al domicilio de su expolola, la joven (…), ubicado en calle Caldera N° 17.225, de la comuna de Maipú, con quien mantuvo una relación que habría concluido hacía meses y respecto de la cual aquél no aceptaba su término. Alrededor de las 04:00 de la madrugada, ingresó escalando la reja perimetral del citado domicilio donde también vivía doña CAROLINA IVONNE DONOSO CAMPOS, la madre de (…). Una vez en el interior del referido inmueble, CÁCERES ARAVENA se ubicó agazapado a un costado de una reja de madera ornamental, que se ubica a un lado de la puerta principal y en los momentos en que CAROLINA IVONNE DONOSO CAMPOS abrió la puerta principal para ver qué ocurría en el patio de su casa habitación, CÁCERES ARAVENA le asestó al menos 30 puñaladas con un cuchillo que portaba, lesionando cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades, lesiones incompatibles con la vida que ocasionaron su deceso en el lugar, por traumatismos torácicos múltiples.
Acto seguido, abordó a su expolola (…), a quien propinó al menos 6 puñaladas en el tórax, cortando esternón y seccionando las costillas, algunas lesiones medían aproximadamente 15 centímetros de profundidad. Dichas lesiones resultaron ser incompatibles con la vida y ocasionaron su deceso en el lugar, por traumatismo cortopunzante torácico anterior”.
Quantum
En la determinación de la pena a imponer al condenado Cáceres Aravena, el tribunal consideró, entre otros factores, que: “(…) resulta clarísimo que los dos delitos acreditados de homicidio calificado tienen la misma pena asignada y, dentro de los referidos ilícitos, que son de la misma especie, tal como se razonó en los párrafos precedentes, considerándolos aisladamente con las circunstancias del caso, estas magistradas han estimado imponer, en ambos casos, el tramo máximo de la pena, como se dijo, la pena de presidio perpetuo –conocido como simple–”.
“De esta forma, y atendido el número de ilícitos que se han tenido por ciertos en esta sentencia –dos delitos de la misma especie–, estas magistradas se encuentran facultadas para aumentar la pena en uno o dos grados, optando por unanimidad por la primera alternativa, por tratarse el presidio perpetuo calificado de la pena más grave establecida en nuestra legislación”, añade el fallo.