La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Gendarmería por el traslado de interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta hasta unidad penal de Puerto Montt.
En fallo dividido (causa rol 11.027-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció el actuar arbitrario y contario al fin institucional de reinserción social y de reunificación familiar, al disponer el traslado del amparado a más de 2.300 kilómetros de distancia de su núcleo familiar.
“Que, asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado a su lugar de residencia y el de sus familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debió ser sopesado pues su ficha indica un domicilio en Antofagasta, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en este contexto, aparece que la medida de traslado se ha efectuado hasta un centro penitenciario que dista, de sobremanera, del domicilio del amparado y su grupo familiar, careciendo de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada al ejecutarse considerando un traslado que supera los dos mil kilómetros, alejándose de lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que ‘En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia’, frustrando toda posibilidad de resocialización y apoyo familiar, a lo que se suma que ello afecta también derechos relacionados al debido proceso, como lo es el derecho a defensa en su modalidad de mantener la debida comunicación con la persona que la ejerza, considerados en el artículo 44 de dicho Reglamento al disponer que las comunicaciones entre el privado de libertad y su letrado no pueden suspenderse salvo que exista causa legal para ello”.
“Que, finalmente, Gendarmería no dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en cuanto dispone que ‘El régimen de los detenidos, sujetos a prisión preventiva y penados se sujetará a lo establecido en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, la ley procesal pertinente, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y otras leyes y reglamentos relacionados con materias penitenciarias, y las normas del presente reglamento’”, añade.
Para la Sala Penal: “En la especie, la medida impugnada evidentemente no se ajusta no solo a las disposiciones constitucionales, sino que además se aparta de tratados internacionales sobre derechos humanos. En particular, atenta contra la vinculación del amparado a su núcleo familiar y de la relación de aquellos con sus cercanos, trasgrediendo con ello el inciso segundo del artículo 1° de la Carta Fundamental, en cuanto se reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, su protección y fortalecimiento”.
“Tales derechos –continúa– pueden verse conculcados en la especie, toda vez que de una parte ya que si bien se ha justificado que el traslado dispuesto es necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto –como exige el artículo 28 del reglamentos antes citado–, las actuales restricciones derivadas de la sanitaria dificultan notablemente el traslado de la familia que hayan formado el recurrente a un recinto penitenciario localizado a miles de kilómetros de su domicilio, en otra región del país”.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de amparo deducido en favor del amparado Brayan Marcelo Julio Véliz, solo en cuanto Gendarmería deberá disponer, dentro del plazo de 30 días, el traslado del amparado hasta un centro penitenciario, que reúna las condiciones de seguridad necesarias y que se encuentre más cercano al domicilio del amparado y de su grupo familiar”.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Valderrama.