La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de operario agrícola.
En fallo unánime (causa rol 4.983-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y Diego Simpértigue– confirmó la sentencia que ordenó a la empresa demandada, la Sociedad Agrícola Santa Teresa SA, pagar la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) por concepto de daño moral, a trabajador que desarrolló hipoacusia (sordera), por exposición constante a altos niveles de ruido.
“Que el recurso de unificación de jurisprudencia, es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia’, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar, dice relación con ‘considerar la sentencia que el demandante padece una enfermedad profesional producto de ejercer sus labores en la demandada lo que conlleva por sí la existencia del daño moral’”.
“Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, planteando un asunto de carácter probatorio ajeno a la discusión de fondo, esto es, que si en la especie se acreditó la existencia de daño moral por la enfermedad profesional que se alegó que padece el actor, cuestión valorativa que atañe a la judicatura del fondo, razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”, concluye.