El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar, reflexionó sobre la importancia para el ciudadano del principio de inexcusabilidad y la obligación de todas las juezas y jueces de conocer y fallar las causas que llegan a sus tribunales.
Esta reflexión la hizo en una nueva ceremonia de juramento de abogados y abogadas en que participaron postulantes de la Región Metropolitana.
“El principio de inexcusabilidad, principio esencialísimo de la labor jurisdiccional, que se encuentra actualmente consagrado en el artículo 76 inciso 2° de la Constitución Política de la República y que impone la función-deber a jueces y juezas de pronunciarse sobre los asuntos de relevancia jurídica puestos en su conocimiento, aun en ausencia de norma que resuelva la materia y siempre que se reclame su intervención de forma legal y dentro del ámbito de su competencia. El principio de inexcusabilidad es un elemento central para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, pues el propósito de que todas las personas puedan recurrir ante tribunales frente a una violación de sus derechos, se cumple en la medida que los tribunales de justicia ejerzan su labor jurisdiccional, pronunciándose sobre lo solicitado”, explicó.
La autoridad dio ejemplos de la mirada que la Corte Suprema otorgó a este asunto desde mediados del siglo pasado, en especial en materias administrativas.
“Estos precedentes permitieron sentar en nuestro ordenamiento una idea que es pacífica ya desde hace muchos años, de que no existe actividad que afecte los derechos de las personas que se encuentre al margen del control jurisdiccional, poniendo de relieve la enorme trascendencia de la facultad-deber de jueces y juezas de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. El cumplimiento por parte de los tribunales de este importantísimo imperativo constitucional no sólo constituye un pilar fundamental de un Estado de Derecho, sino que también, un eje central en la efectivización y protección de los derechos de todas las personas. El hecho de que no exista conflicto de relevancia jurídica que esté exento del control judicial, más que una prerrogativa para el juez, es una garantía para el ciudadano, en cuya virtud toda persona, con independencia de quien se trate, ha de ser tutelada en sus derechos frente a cualquier individuo, órgano o autoridad que lo vulnere”, sentenció.