La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública en representación de las internas del Centro de Detención Preventiva Femenino de la comuna y le ordenó a Gendarmería disponer de un médico las 24 horas del día para la atención y derivación de la población penal.
En fallo unánime (causa rol 45-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y María Catalina Gonzalez Torres– acogió la acción constitucional interpuesta y ordenó, además, a la recurrida que asegure la concurrencia de un médico ginecólogo, al menos, una vez por semana al recinto penitenciario.
“Que de la sola lectura del informe emitido por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile se advierte la efectividad de los hechos fundantes del amparo, dado que en él se reconoce la falta de personal en la Unidad de Enfermería del establecimiento penitenciario, pese a que se duplicó el ‘horario de Médico’ y se contrató a otra matrona y a personal administrativo. Agrega el informante que en el establecimiento penal cuentan únicamente con la presencia permanente de un paramédico, el que no es asistido por un médico en sus tareas. Por lo demás, la falta de personal médico permanente, así como de ginecólogo que pueda asistir a las internas al menos una vez por semana, es un asunto conocido por esta Corte y de lo que se ha dado cuenta en diversas oportunidades a la Dirección Nacional de Gendarmería y al Ministerio de Justicia para que se adopten las medidas necesarias para subsanar tales carencias”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que desde luego la falta de atención médica oportuna de las mujeres que se encuentran recluidas en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel por no existir médicos permanentes en el recinto, sea que las atiendan en la enfermería si el caso lo permita o las deriven al hospital o centro de salud correspondiente, quedando la mayor parte del tiempo asignada tal labor a un paramédico, ni contar con la presencia de un especialista en ginecología y obstetricia aunque sea una vez a la semana, así como la falta de implementos médicos mínimos necesarios importa por parte de Gendarmería de Chile una vulneración de la seguridad individual de las internas, y por cierto, la transgresión de la normativa nacional e internacional que rige en nuestro país”.
“Que en consecuencia, encontrándose vulnerada la seguridad individual de las mujeres que se encuentran privadas de libertad en el Centro Penitenciario Femenino San Miguel, es que esta Corte queda obligada a adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, en la forma que se indicará en lo resolutivo de esta sentencia”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el amparo deducido en favor de las internas del Centro Penitenciario Femenino San Miguel, sólo en cuanto se declara que Gendarmería de Chile deberá, a la brevedad:
I.- Disponer la presencia durante las veinticuatro horas del día en el CPF San Miguel de, a lo menos, un médico para la evaluación y atención de las internas y la derivación, en su caso, a los centros hospitalarios pertinentes.
II.- Asegurar la concurrencia de un médico ginecólogo a lo menos una vez por semana al centro penitenciario, para la atención de las internas”.