5° TOP de Santiago dicta veredicto condenatorio por homicidios calificados de madre e hija en Maipú

11-abril-2022
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En resolución unánime, tribunal dictó veredicto condenatorio en contra de Fabián Cáceres Aravena, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio calificado (alevosía y ensañamiento). Ilícitos perpetrados en junio de 2018, en la comuna de Maipú.

El Quinta Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy –jueves 1 de julio– veredicto condenatorio en contra de Fabián Andrés Cáceres Aravena, en calidad de autor de dos delitos consumados de homicidio calificado (alevosía y ensañamiento). Ilícitos perpetrados en junio de 2018, en la comuna de Maipú.

En resolución unánime (causa rol 120-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Carolina Palacios Vera (presidenta), Yanira González Valderrama y Erika Villegas Pavlich (redactora)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la comisión de los delitos como la participación de Cáceres Aravena en los hechos.

En la causa, el tribunal decretó la absolución de Cáceres Aravena de la acusación fiscal y querellante particular, que lo sindicaban como autor del delito de abuso sexual agravado, al no coincidir la fecha de la supuesta comisión con lo informado por el SML.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable que el 11 de junio de 2018, “Fabián Andrés Cáceres Aravena, en horas de la madrugada, se dirigió al domicilio de su expolola, la joven de iniciales G.P.A.D., ubicado en calle Caldera N° 17.225, de la comuna de Maipú, con quien mantuvo una relación que habría concluido hacía meses y respecto de la cual aquél no aceptaba su término”.

En dicho contexto, alrededor de las cuatro de la madrugada, el sentenciado “ingresó escalando la reja perimetral del citado domicilio donde también vivía doña Carolina Ivonne Donoso Campos, la madre de G.P.A.D. Una vez en el interior del referido inmueble, Cáceres Aravena se ubicó agazapado a un costado de una reja de madera ornamental, que se ubica a un lado de la puerta principal y en los momentos en que Carolina Ivonne Donoso Campos abrió la puerta principal para ver qué ocurría en el patio de su casa habitación, Cáceres Aravena le asestó al menos 30 puñaladas con un cuchillo que portaba, lesionando cabeza, cuello, tórax, abdomen y extremidades, lesiones incompatibles con la vida que ocasionaron su deceso en el lugar, por traumatismos torácicos múltiples”.

A continuación, Cáceres Aravena abordó a su expolola, “(…) a quien propinó al menos seis puñaladas en el tórax, cortando esternón y seccionando las costillas, algunas lesiones medían aproximadamente 15 centímetros de profundidad. Dichas lesiones resultaron ser incompatibles con la vida y ocasionaron su deceso en el lugar, por traumatismo cortopunzante torácico anterior”.

Alevosía y ensañamiento
En forma unánime, el tribunal consideró que los hechos acreditados, configuran dos delitos de homicidio calificado, previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal, “cometido con alevosía, en su vertiente obrar sobre seguro, ya que con la prueba de cargo se ha acreditado que el acusado obró sobre seguro en la ejecución de los hechos que se han dado por acreditados en el numeral primero, toda vez que los antecedentes presentados en juicio dan cuenta de que el acusado buscó y se prevalió de circunstancias adicionales que favorecieran la eficacia del golpe o la impunidad del hechor”. 

Para el tribunal, en la especie: “(…) el encuentro entre agresor y víctimas no fue circunstancial, ya que los hechos dan cuenta que existió una búsqueda de las condiciones para no ser visto por terceros, ni siquiera por las víctimas, ya que ingresó escalando la reja perimetral del domicilio en que las víctimas a esa alta hora de la madrugada se encontraban durmiendo, situación que ya había acontecido en otras oportunidades, Fabián Cáceres sabía perfectamente la forma en que podía ingresar al interior del domicilio, ingresando cuando estaba lloviendo profusamente, lo que claramente impidió a los vecinos determinar el lugar de donde provenían los gritos que escucharon a las 4:00 horas de la mañana del día 11 de junio del 2018”. 

Una vez al interior del antejardín, prosigue el fallo, “(…) espero agazapado a la primera víctima a la cual inmediatamente la atacó en el umbral de su casa, propinándole el menos 30 puñaladas, la que intentó defenderse, siendo atacada de forma violenta y con una alta energía hasta darle muerte; luego de lo cual el acusado esperó a su segunda víctima, su expareja, en la parte final de la escalera, donde la atacó por detrás sin poder ella percatarse y la lesionó mortalmente en al menos seis oportunidades, sin que esta tuviera la capacidad de defenderse, debido a lo sorpresivo del ataque”. 

Antecedentes que para las magistradas; “(…) dan cuenta que existió una búsqueda y un aprovechamiento de las condiciones en que se encontraban las afectadas, ya que su agresor sabía claramente que se trataba de dos mujeres solas, sabía cómo ingresar sin ser descubierto, ya que lo había hecho con anterioridad, y usó un cuchillo de grandes dimensiones con las que le propinó múltiples y reiteradas puñaladas a ambas víctimas, y que por la ubicación de las más importantes, en la zona del tórax, deben haberse efectuado estando de pie e inmovilizada, ya que en el caso de Carolina Donoso, tal como dio cuenta la perito Bustos, el acusado con una mano le tapaba la boca intentando acallarla y con la otra le propinaba puñaladas lo cual explica las lesiones defensivas que tiene en su mano la occisa, y los restos de sangre que dejó el acusado que estaban solo a un lado de su cuerpo, señalando que las posteriores lesiones que tiene en su cara fueron realizadas estando la víctima en el piso; y que, respecto a G.P.A.D. fue atacada de forma sorpresiva y por la espalda, propinándoles las puñaladas en el tórax sin que ella pudiese siquiera defenderse; circunstancias que fueron buscadas de propósito por el delincuente y aprovechase de ellas para ejecutar su acción dolosa y con la finalidad que las víctimas no pudieran repeler el ataque, o que fueran auxiliadas por terceros, lo que efectivamente sucedió en este caso”.

“(…) cabe señalar que en este caso no existió un forcejeo entre el agresor y la víctima Carolina Donoso, sino que más bien, se trató de una agresión brutal de parte de este sujeto, que se encontraba armado con un cuchillo de grandes dimensiones, y que usó con mucha fuerza y energía en contra del cuerpo de una víctima indefensa”, releva. 

En cuanto al haber el sentenciado actuado con ensañamiento, el tribunal razonó que este queda en evidencia debido a “(…) que el autor del hecho antes y después de las lesiones propiamente mortales o destinadas a consumar el dolo homicida, infirió también innecesariamente a las víctimas una serie de lesiones cortantes en sus manos, cara y cuello, las cuales no guardaban relación con la muerte de la víctima ni eran potencialmente idóneas para provocar este resultado, las que verosímilmente no tenían otro objeto que aumentar el dolor físico en la víctima y atormentarla por un término temporal que el perito tanatólogo estimó en algunos minutos y conforme a la perito Bustos, le causaron gran dolor, antes y después de causarle las lesiones, que a la postre terminaron con su vida”. 

Asimismo, el tribunal consideró concurrente la agravante de la premeditación conocida, “(…) , desde que existieron continuos hostigamientos, vigilancias realizadas fuera del domicilio de la víctima, seguimientos, ingreso no autorizado hasta el interior de su domicilio al menos dos veces antes, además, consta, que ese mismo día estuvo vigilando y rondando la casa de (...), siendo visto por un vecino; se vistió de negro o colores oscuros, al igual que la mochila que portaba y en la cual introdujo un cuchillo que eligió y que sacó desde su domicilio, que impresiona como de grandes dimensiones, todo lo cual denota la existencia de una firme determinación delictiva en el agente, existiendo los indicios indubitados de que existió un plan en el actuar del sujeto activo del delito”.

Perspectiva de género
Si bien en el caso la violencia de género no se encuentra contenida en los delitos por los cuales fue acusado y sancionado Cáceres Aravena, para el tribunal resulta evidente que el acusado consideraba a su expareja “(…) como un objeto de su propiedad; y no aceptaba el término de la relación sentimental, y considerando sus rasgos de personalidad, particularmente su egocentrismo y narcisismo, dan cuenta de la cosificación de su expolola, ejerciendo en este caso violencia de género, dejando en claro la inferioridad que atribuía a (…), ya que para él las razones que le habría le dado para terminar la relación sentimental no eran razones válidas, por lo cual y ante la negativa de esta de recomponer la relación optó por quitarle la vida de manera violenta”.

Refuerza lo anterior las lesiones provocadas a la madre de la joven, a quien “(…) no solo la atacó en múltiples oportunidades de manera muy violenta, tal como se puede observar de las fotografías incorporadas que muestran su cadáver tendido en el sitio del suceso, como la autopsia realizada, llamando la atención un aspecto entregado por la perito Bustos, referido a lesiones que son posteriores a las mortales, estando Carolina Donoso tendida en el piso, y que conforme al relato de esta profesional son propias de la violencia de género, al propinarle lesiones en su rostro, una de ellas que impresiona de gran tamaño y que seccionó la piel detrás de su oreja, indicando la perito que dicha lesión es estigmatizante en su condición de mujer, y que busca que dicha víctima quede marcada permanentemente en el caso de sobrevivir”.

“(…) lo expuesto resulta plenamente aplicable al caso que nos convoca, aun cuando no puede ser denominado ‘femicidio’ por no estar incluidas, a la fecha de estos hechos, las relaciones de pololeo. Para ello se ha considerado que, el acusado al no aceptar que (…) no quisiera regresar con él, impuso su posición sobre la de ella, en orden a que ella no estaría con nadie más, para lo cual le quitó la vida a ella y, antes, a su madre; mostrando el control de la situación, conforme a la dinámica de los hechos acreditados y la forma en que limpió el sitio del suceso, ubicó los cuerpos para no ser vistos por los vecinos, ocultó evidencia y luego, lavó las vestimentas y zapatillas que usó ese día, al igual que el arma homicida usada, la que dejó en el mismo lugar desde donde la había sacado, previa limpieza. En consecuencia, se estima que concurre esta agravante en ambos delitos de homicidio calificado”, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Villegas Pavlich– quedó agendada para las 12:30 horas del próximo jueves 21 de abril.

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