La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto y ordenó a las recurridas, las sociedades Inmobiliarias y de Inversiones Punta del Gallo y Las Olas SpA, la detención de faenas en loteo La Ventana de Tunquén, comuna de Algarrobo.
En fallo unánime (causa rol 41825-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Rosa Aguirre, Rosario Lavín y Leonardo Aravena–dispuso que las recurridas “(…) deberán abstenerse de continuar ejecutando cualquier obra en el sector, especialmente al interior del lote N° 278-22, mientras no obtengan todos los permisos municipales, sectoriales, ambientales y jurisdiccionales que exige la ley, sometiendo su proyecto, actividad y obras a un estudio previo de impacto ambiental”.
“Que, en relación con las obras denunciadas, Las Olas SpA ha reconocido que se trata de la instalación de una portería o caseta de guardias en un contenedor que se ubica en el acceso al predio, que no requerir a permiso de edificación por no ser habitable. Sin perjuicio que lo anterior pueda ser una manifestación del derecho de propiedad, en dos de las fotografías que forman parte del libelo del recurso se aprecia el sector de ingreso al predio, donde se observa la portería aludida, de la cual se proyecta hacia ambos lados cierre perimetral, cinco bloques grandes de cemento tipo barrera New Jersey que impiden el acceso al camino interior, dos postes altos, una caseta tipo conteiner con dos ventanas y una puerta y un sistema adosado a la misma, similar a un aire acondicionado o un extractor de aire o sistema de ventilación, con una caseta-baño en la parte de atrás y material acopiado en el interior, ripio, abundantes postes de madera o tronco y un gran contenedor de color negro similar a una cisterna o depósito para agua”, detalla el fallo.
La resolución agrega: “Que por otra parte, en informe de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de 22 de diciembre de 2021, se manifiesta que en la primera visita y dos inspecciones posteriores que se hicieron al predio de autos, autorizada la última por Inmobiliaria Las Olas SpA, a la parte del inmueble que aún señalaron que les pertenece, se constató la existencia de cercos perimetrales que dan cuenta de un loteo y la mayor parte de superficie de bosque intervenida había claras evidencias de corte de bosque nativo, corresponde a los lugares en que se emplazaron las divisiones prediales y algunas obras con este objetivo”.
Asimismo, el tribunal de alzada advierte que: “(…) el inmueble de las recurridas a donde se han realizado las obras reclamadas no se encuentra actualmente al interior de la superficie del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén, ni este ha sido declarado aun un humedal urbano (…), dicho predio está muy cerca del Santuario señalado y quedará comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado”.
“Que, en resumen, de todo lo razonado se desprende que las inmobiliarias recurridas han ejecutado o permitido la realización de diversas conductas y obras en el predio materia del recurso, incluyendo la tala de bosque nativo, afectando la flora del lugar y en general el ecosistema, así como también sitios arqueológicos situados en el área, infringiendo leyes de urbanismo y construcción, de bosques y de monumentos nacionales, así como la Ley N° 19.300, en términos de no someter su proyecto, susceptible de causar impacto ambiental, al sistema de evaluación de impacto ambiental, lo que resulta exigible por el tipo y naturaleza del sector y lugar a donde se encuentra el predio, por lo que sus acciones son ilegales”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Fundación Tunquén Sustentable a favor de la Asociación y la Comunidad Indígenas y de 133 personas que individualiza, en contra de las sociedades Inmobiliarias y de Inversiones Punta del Gallo y Las Olas SpA, solo en cuanto se dispone que las recurridas deberán abstenerse de seguir realizando obras al interior del lote N° 278-22, del loteo hijuela La Ventana de Tunquén, Comuna de Algarrobo, con miras al desarrollo de su proyecto inmobiliario, así como talar el bosque nativo existente en el lugar y afectar el patrimonio arqueológico situado en el área, debiendo someter dicho proyecto a un estudio o evaluación de impacto ambiental en los términos regulados por la Ley N° 19.300”.